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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la candidata doña Fiorela Rocío Colachagua Inga tiene como domicilio el distrito de Tapo desde el año 2020 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente en este extremo y revocar la resolución impugnada; 2.9. Entre tanto, debido a que doña Irma Marleny Cruz León no pudo acreditar el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00206-2022-JEE-TRMA/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Fiorela Rocío Colachagua Inga, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00206-2022-JEE-TRMA/ JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Irma Marleny Cruz León, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097752-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 02596-2022 Lima, 19 de agosto de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS N° 2371-2021, se incorporó el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el formato e instrucciones contenidas en el Anexo a dicha Resolución; Que, luego de transcurrido un periodo inicial de estabilización del Reporte N° 36, es necesario realizar aclaraciones en los campos con la fi nalidad de mejorar la calidad de la información recibida; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los campos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sustituir la Conciliación del Archivo de la Cartera de Créditos con el Balance de Comprobación (CC01BC), de acuerdo con el formato e instrucciones que se muestran en el mencionado Anexo. Artículo Segundo.- Modi fi car la fecha de presentación del Reporte N° 36, debiendo remitirse a más tardar los días 28 de cada mes a través del mecanismo que disponga este Órgano Supervisor. Dicha periodicidad aplica a partir de la información del mes de agosto de 2022, la cual debe remitirse a más tardar el 28 de setiembre de 2022.