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47 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente. [Resaltado agregado] [...]6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción , esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas. [Resaltado agregado] 1.3. El artículo 29 determina: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 1.4. El artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [...]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...].30.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista. 1.5. El artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las ERM 2022 2 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.6. El artículo 47 señala: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 ordena: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró el rechazó liminar de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente con el argumento de que no se cumplió con adjuntar al escrito de subsanación algún documento que acredite el reemplazo de doña Julia Maribel Loma Alejo, candidata a regidora 6. 2.2. De la revisión de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en la consulta “candidatos elegidos en las elecciones internas de la organización política”, para la Municipalidad Provincial de Yunguyo, aparece doña Julia Maribel Loma Alejo como candidata a regidora 6 y doña Martha Colorado Condori como una de las accesitarias para un eventual reemplazo. 2.3. Por su parte, en la solicitud de inscripción presentada por la OP, se consignó a doña Martha Colorado Condori como candidata a regidora Nº 6 para el Concejo Provincial de Yunguyo. Ante ello, el JEE, con la resolución de inadmisibilidad (ver SN 1.3.), entre otros requerimientos efectuados a los demás candidatos, pidió que el personero legal explique la conformación y elección del comité electoral, pero no solicitó aclaración alguna sobre la presencia de dicha candidata en la lista. 2.4. Con la subsanación, el señor recurrente presenta, entre otros documentos, el acta de reemplazo de precandidatos por ausencia, de la OP, en la que el Comité Electoral Central acuerda reemplazar a doña Julia Maribel Loma Alejo con la accesitaria doña Martha Colorado Condori, como candidata a regidora 6 para el Concejo Provincial de Yunguyo (ver SN 1.1. y 1.2.). Explica la