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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual (en adelante, SISMEV) del JNE por extemporánea. 2.1. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.2. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.3. En este caso, el señor recurrente señala que por fallas en el SIJE no pudo presentar completar el registro de su solicitud de inscripción a través de dicha plataforma, por lo que se vio obligado a registrar la solicitud por el SISMEV del JNE; no obstante, el Informe Nº 000139-2022-ATD-SG/JNE, del 20 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, informó lo siguiente: 2.4. Por tanto, queda acreditado que la organización política no dio inicio a la primera interacción en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022 y, por ende, no se encuentra dentro de los supuestos señalados que le permitían completar la información de su solicitud de inscripción hasta el 17 de junio de 2022; por ello, queda acreditado que la solicitud que presentó a través del SISMEV es extemporánea. 2.5. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la decisión emitida por el JEE. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00361-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre del 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097755-1 Confirman la Resolución N° 00219-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2183-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023876 SAN ISIDRO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022017804)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón , personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00219-2022-JEE-HYTA/JNE, del 14 de julio de 2022,