TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00216-2022- JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2158-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022873 SANTA BÁRBARA DE CARHUACAYÁN - YAULI - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2022011582)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-TRMA/JNE, del 9 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE- TRMA/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción señalada en el visto, entre otras cosas, debido a que los Anexos 1 1 y 22 de los candidatos fueron suscritos con fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), y le otorgó a la señora recurrente un plazo de dos (2) días calendario para la correspondiente subsanación. 1.2. El 30 de junio de 2022, a las 18:25:22 horas, la señora recurrente presentó algunos documentos para subsanar la inadmisibilidad. 1.3. El 9 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00216-2022-JEE-TRMA/JNE, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, debido a que la subsanación fue presentada de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-TRMA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no cali fi có la subsanación de observaciones presentada el 30 de junio de 2022, que por diversos problemas de internet y del SIJE no se pudo cargar los Anexos 1 y 2 de los candidatos con la solicitud de inscripción. b) Además, se debe tener en consideración que al ser el distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán un lugar alejado no tiene buena señal de internet. Asimismo, adjuntó los Anexos 1 y 2 de los candidatos que integran la lista debidamente suscritos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 precisa que:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de