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54 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00254-2022-JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2172-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022034 PACHACÁMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.202209702)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Sebastián Andrés Cornejo Miraval, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00254-2022-JEE-LIS1/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sara Inés Callán Gutiérrez, don Edwin Bendezú Aguilar, doña Haidé Camacho Aponte, don Jorge Luis Aliaga Guerrero, doña Korina Pormachi Arche, don Rodrigo Llosa León, doña Evelyn Selene Durán Cárdenas, don Daniel Páucar Renojo, doña Rosmery Janeth Escalante Cisneros y don Jackson Donato Pérez Pomatay, candidatos a regidores N. os 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIS1/ JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debido a lo siguiente: a) La señora candidata 1: - No nació ni domicilia en el distrito al que postula. - No adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a la Municipalidad Distrital de Ate. b) Los señores candidatos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10: - Suscribieron los Anexos 1 y 2, con fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). - No suscribieron ni consignaron su huella digital en el Anexo 2 —declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente—. c) Además, los señores candidatos 6, 7 y 9: - No nacieron ni domicilian en el distrito al que postulan. 1.2. El 29 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00254-2022-JEE-LIS1/JNE, por medio de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debido a lo siguiente: - Los formatos de Anexo 1 no cuentan con la fi rma del personero legal. - Las señoras candidatas 1 y 9 no acreditaron domiciliar en el distrito al que postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00254-2022-JEE-LIS1/JNE, solicitando que se revoque la misma y se admita la inscripción de los señores candidatos, para cuyo efecto adjuntó lo siguiente:a) Anexo 1 de cada uno de los candidatos, suscrito por el señor recurrente. b) Constancias de trabajo de las señoras candidatas 1 y 9. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 establece: 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.2. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Código Civil 1.3. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)