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53 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 00217-2022-JEE-TRMA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: - Los señores candidatos domicilian en la comunidad de Ondores, zona alejada a la que no llega la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (SUNAT), por lo que no fue posible que registren sus ingresos de cuarta categoría. - Asimismo, se debe tener presente que ambos candidatos perciben anualmente, alrededor de 9 mil soles, por lo que no han superado la suma anual que los obliga a declarar el impuesto a la renta ante la SUNAT. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 17, 28 y 31 establecen:Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. [...]El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE observó que los señores candidatos no adjuntaron los documentos que sustentan la información registrada en su DJHV, esto es, no acreditaron los ingresos consignados en sus respectivas declaraciones juradas.2.2. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1.). 2.3. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de la DJHV; por ello, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los jurados electorales especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante cualquier oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.4. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización, por lo que no se establece como un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que, posteriormente, en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.5. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación y en consecuencia declarar la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución Nº 00054-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por lo que se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a estos. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, declarar NULO lo actuado a partir de la Resolución Nº 00108-2022-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Betty Nelly Maximiliano Berrospi y don Roy David Zevallos Ricaldi, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con el trámite de la solicitud de inscripción correspondiente de los señores candidatos a regidores. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2097757-1