TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debido a que el señor recurrente no suscribió los Anexos 1 de cada candidato; y porque las señoras candidatas 1 y 9 no acreditaron domiciliar por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulaban. 2.2. Pese a que la resolución impugnada sostiene que el señor recurrente no cumplió con consignar su fi rma en el Anexo 1 de cada candidato, de la revisión de los actuados se aprecia que con el escrito de subsanación se presentaron dichos documentos, en conjunto en un solo archivo, por lo tanto, al suscribirse la primera hoja se entiende por suscritos los documentos que se anexan, en tal sentido, se tiene por subsanada la observación. 2.3. Con respecto a la acreditación de domicilio de la señora candidata 1, obra en el expediente la constancia de trabajo emitida, con fecha 15 de junio de 2022, por el Centro de Conciliación Extrajudicial Bernabé, donde se señala que la candidata labora en dicho lugar desde el 25 de febrero de 2019 hasta la actualidad, sin embargo, el centro de conciliación no se encuentra registrado en la Sunat y no se ha presentado información adicional que permite acreditar su existencia y funcionamiento autorizado. 2.4. De igual modo, revisados los padrones electorales elaborados por el Reniec, para las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 3 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se veri fi có que la señora candidata 1 domicilia en el distrito de Santa Anita; en tal sentido, queda acreditado que no reside en el distrito de Pachacámac, por lo que corresponde desestimar este extremo de la apelación. 2.5. De otro lado, respecto a la señora candidata 9, el señor recurrente presentó una constancia de trabajo emitida por la directora fundadora de la institución educativa Santo Domingo, el Caminante, ubicada en la avenida Víctor Malásquez km 7, Nº 50-A, en la zona de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. 2.6. Así, en aplicación de lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas y el artículo 35 del Código Civil (ver SN 1.1, y 1.3.), se debe considerar que la señora candidata 9 tiene domicilio múltiple, por lo que corresponde amparar este extremo de la apelación. 2.7. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.8. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado que declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; y desestimar el extremo de la apelación que corresponde a la señora candidata 1. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Sebastián Andrés Cornejo Miraval, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00254-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de las candidaturas de don Edwin Bendezú Aguilar, doña Haidé Camacho Aponte, don Jorge Luis Aliaga Guerrero, doña Korina Pormachi Arche, don Rodrigo Llosa León, doña Evelyn Selene Durán Cárdenas, don Daniel Páucar Renojo, doña Rosmery Janeth Escalante Cisneros y don Jackson Donato Pérez Pomatay, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00254-2022-JEE- LIS1/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Sara Inés Callán Gutiérrez, candidata a regidora Nº 1 para la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2097756-1 Confirman la Resolución N° 00361-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2176-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022020183 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022018668)ELECCIONES regionales y municipales 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós