TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00116-2022-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Isidro. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó los documentos que consideró pertinentes para la subsanación de la inadmisibilidad resuelta por el JEE. 1.3. El 14 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00219-2022-JEE-HYTA/JNE, por medio de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Isidro debido a que la subsanación fue presentada de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00219-2022-JEE-HYTA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) A través del acuerdo del 14 de junio de 2022, se estableció lo que se puede denominar el principio de continuidad y culminación de presentación y escritos en entornos virtuales, el cual estableció que, para determinar el cumplimiento del plazo de presentación de una solicitud, se debía tomar en consideración la fecha de inicio de la misma, entonces, se debe tomar en consideración que inició el registro de la subsanación antes del vencimiento de la hora establecida. b) Así, se debe considerar que el inicio del registro de la información se dio a las 17:02:52 horas del 25 de junio de 2022, y culminó a las 20:02:42 horas del mismo día con el envío de la documentación. c) Por medio del Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, se declaró el 24 de junio de 2022 como no laborable, por lo que el plazo para la subsanación de la inadmisibilidad en realidad venció el 26 del mismo mes y año a las 20:00 horas, pues la reglamentación especial del Jurado Nacional de Elecciones no deroga la norma que declaró no laborable el 24 de junio de 2022. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos: a) Notas de prensa. b) Declaración Jurada, suscrita por el señor recurrente con fecha 15 de julio de 2022. c) Captura de pantalla de grupos de WhatsApp, del 24 de setiembre, 21 de diciembre de 2021 y 16 y 20 de junio de 2022. d) Captura de pantalla de la velocidad del internet. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del JNE 2 1.3. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 3 (en adelante, Reglamento de Gestión de los JEE) 1.4. Los numerales 9.5. y 9.6. del punto 9 establecen: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL [...]9.5. Panel de publicacionesEl JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.5. En el Expediente Nº 05854-2005-AA se indicó: “Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad