TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica)”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible y posteriormente improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado de manera oportuna las observaciones formuladas. 2.2. Así pues, de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 15:30:16 horas; por lo que el señor recurrente contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.). 2.4. De igual modo, el Reglamento de Gestión de los JEE determinó que el horario de recepción virtual de documentos es de 8:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana, sin excepción (ver SN 1.4.). 2.5. Por lo tanto, la organización política tenía hasta las 20:00 horas, del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. En este caso, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que la documentación fue registrada el 25 de junio de 2022, a las 17:02:52 horas (fecha y hora de creación), y recién fue presentada a las 20:02:42 horas del mismo día (fecha y hora de envío), por lo cual se tiene como presentado el 26 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío de la lista registrada en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “ ENVIAR ” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud 5; por consiguiente, la presentación de la subsanación ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.8. Entonces, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como la que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 6. 2.9. De otro lado, este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades7, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.5.), es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se advierte que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad de manera oportuna. 2.10. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el literal g del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos , como los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. 2.11. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado, por las consideraciones aquí expuestas. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Steward Junior Torres Alarcón, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00219-2022-JEE-HYTA/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf. 6 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 7 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, Nº 1730-2018-JNE. 2097754-1