Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica)”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible y posteriormente improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber subsanado de manera oportuna las observaciones formuladas. 2.2. Así pues, de los actuados, se aprecia que la Resolución Nº 00097-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 22 de junio de 2022, a las 6:06:54 horas; por lo que el señor recurrente contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPVSIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.). 2.4. De igual modo, el Reglamento de Gestión de los JEE determinó que el horario de recepción virtual de documentos es de 8:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana, sin excepción (ver SN 1.4.). 2.5. Por lo tanto, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 24 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito de subsanación, se veri fi ca que el escrito de subsanación fue registrado el 24 de junio de 2022 a las 21:26:55 horas (fecha y hora de creación) y presentado en la misma fecha a las 21:30:00 horas (fecha y hora de envío); por lo cual, se tiene como presentado el 25 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. De otro lado, respecto a las Leyes N. os 31170 y 31465, corresponde precisar que estas disponen que las entidades deben tener una mesa de partes virtual que funcione las 24 horas del día durante los siete días de la semana. En tal sentido, , se debe dejar en claro que la MPVSIJE funciona respetando el horario señalado, habiéndose establecido reglas para la recepción ordenada de los documentos.2.8. Además, es necesario indicar que las organizaciones políticas, como la que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 5. 2.9. Cabe agregar que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades6, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.5); es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se advierte que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad de manera oportuna. 2.10. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la decisión emitida por el JEE. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00325-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 6 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, Nº 1730-2018-JNE. 2097759-1