TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible y, posteriormente, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por la señora recurrente, entre otras cosas, debido a que los Anexos 1 y 2 fueron suscritos por los candidatos en fecha anterior al término del llenado de la DJHV, el 16 de junio de 2022, contraviniendo así lo establecido por el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de listas (ver SN 1.1.). 2.2. Revisado el expediente, se veri fi có que, con la solicitud de inscripción, la señora recurrente presentó los Anexos 1 y 2 suscritos por los señores candidatos, todos ellos suscritos con fecha anterior al término del llenado de la DJHV y alguno sin fecha de suscripción. 2.3. Pese a que el JEE declaró inadmisible dicha solicitud y le brindó la oportunidad a la señora recurrente para que corrija los Anexos 1 y 2, del 30 de junio de 2022, presentó la subsanación, adjuntando nuevamente dichos anexos con fechas pasadas, consecuentemente, queda acreditado que no se cumplió con la subsanación solicitada, por lo que no se puede admitir la inscripción de la lista de candidatos. 2.4. Asimismo, corresponde desestimar el argumento señalado por la señora recurrente respecto a que por fallas del sistema SIJE no pudo presentar los documentos correctos, pues como se ha evidenciado, tuvo la oportunidad de subsanar la documentación y pudo registrar sin problemas los Anexos 1 y 2 en el sistema. 2.5. Es necesario establecer que las organizaciones políticas, como la que representa la señora recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 5. 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la decisión emitida por el JEE. 2.7. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, la señora recurrente no acreditó de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00216-2022-JEE- TRMA/JNE, del 9 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1, Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 2 Anexo 2, Declaración de no tener deuda de reparación civil. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2097758-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2159-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022836 ONDORES - JUNÍN - JUNÍNJEE TARMA (ERM.20220 11107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Margarita Alania Palomino, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-TRMA/JNE, del 9 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Betty Nelly Maximiliano Berrospi y don Roy David Zevallos Ricaldi, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 29 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00108-2022-JEE-TRMA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción señalada en el visto, debido a que, entre otras cosas, los señores candidatos no presentaron los documentos que acreditan los ingresos señalados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente presentó los documentos que consideró necesarios para subsanar la inadmisibilidad resuelta por el JEE. 1.3. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, dado que no presentaron la documentación que acrediten los ingresos señalados en la DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución