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46 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / 2.5. Por otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que solo en este último el señor candidato tiene domicilio en el distrito de Copa, lo cual no permite acreditar los dos (2) últimos años de residencia continua en el citado distrito. 2.6. En tal sentido, ya que el señor candidato no pudo acreditar el requisito legal exigido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente su inscripción. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional -Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR Resolución Nº 00401-2022-JEE-HUAU/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Epifanio Barrenechea Callupe, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097761-1 Revocar la Resolución N° 00519-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2152-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024322 YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022013925)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00519-2022-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP) para el Concejo Provincial de Yunguyo, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00233-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, con el cual solicitó que se den por subsanadas las observaciones realizadas y se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00519-2022-JEE- PUNO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo al considerar que el señor recurrente no cumplió con adjuntar algún documento que acredite el reemplazo de doña Julia Maribel Loma Alejo, candidata a regidora 6. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en los siguientes términos: a) Resulta evidente el agravio, por cuanto, con la decisión recurrida, la mencionada lista de candidatos no podrá participar de las ERM 2022, pese a que los candidatos han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley exigen. b) La resolución recurrida causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en las disposiciones vigentes, toda vez que el JEE realizó una incorrecta cali fi cación de la solicitud de inscripción de los candidatos, por cuanto se advierten errores al momento de detallar las omisiones en las que habría incurrido la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo : Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su