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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (22/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00204-2022- JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2189-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022875 CHACAPALPA - YAULI - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2022007519)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00204-2022-JEE-TRMA/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00044-2022-JEE- TRMA/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chacapalpa debido a que no se presentó el Acta de Elección Interna, suscrita por los miembros del Tribunal Electoral de la organización política, fi rmada digitalmente por su personero legal, ni se ha consignado el nombre completo y números de los DNI de los candidatos elegidos, conforme lo indica el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito que consideró pertinente para subsanar la inadmisibilidad resuelta por el JEE. 1.3. El 6 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00204-2022-JEE-TRMA/JNE, por medio de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chacapalpa debido a que no presentó el acta señalada en la inadmisibilidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00204-2022-JEE-TRMA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Presentó el escrito de subsanación con fecha 28 de junio de 2022, esto es, al día siguiente de noti fi cada la observación, sin embargo, por un error involuntario no adjuntó el acta solicitada por el JEE. b) Dado que el plazo para subsanar recién vencía el 29 de junio de 2022, el JEE debió comunicar a la organización política que no presentó el anexo correspondiente. Asimismo, adjuntó al acta de elección interna. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente:Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible y posteriormente improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos presentada por el señor recurrente por no haber presentado el Acta de Elección Interna, suscrita por los miembros del Tribunal Electoral de la organización política, fi rmada digitalmente por su personero legal, ni haber consignado el nombre completo y números de los DNI de los candidatos elegidos, conforme lo indica el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.2. El JEE noti fi có la resolución de inadmisibilidad con fecha 27 de junio de 2022, por lo que el señor recurrente contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2), esto es, hasta el 29 de junio de 2022. 2.3. El 28 de junio de 2022, a las 18:29:55 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación