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49 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00325-2022- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2156-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024631 KELLUYO - CHUCUITO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012893)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00325-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kelluyo, debido a que la subsanación de observaciones fue presentada de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00325-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se subsanó de manera extemporánea, pues, según la Ley Nº 31465 y los alcances establecidos en la Ley Nº 31170, el horario de atención es de 24 horas los siete días de la semana. b) Considerando dichos dispositivos legales, se debe tener en cuenta que presentó los documentos necesarios para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos:- Copia del acta de elección interna de candidatos para elecciones regionales y municipales. - Copia de la solicitud de licencia del candidato a alcalde don Evaristo Choque Illacutipa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. [...] 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del JNE 2 1.3. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 3 (en adelante, Reglamento de Gestión de los JEE) 1.4. Los numerales 9.5. y 9.6. del artículo 9 establecen: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL [...]9.5. Panel de publicacionesEl JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.5. En el Expediente Nº 05854-2005-AA se indicó: “Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución-