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48 NORMAS LEGALES Lunes 22 de agosto de 2022 El Peruano / necesidad por causa del “alejamiento y/o ausencia” de la primera de ellas, por lo que se optó por contactarla, “buscándole personalmente en su domicilio, vía celular y otros medios, sin éxito alguno”. 2.5. Así, de autos de se aprecia que doña Martha Colorado Condori fue integrada a la lista de candidatos oportunamente para la presentación de la solicitud correspondiente. Con el acta de elección interna y la documentación presentada en la subsanación, se concluye que el reemplazo realizado se efectuó de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Competencias y el artículo 23 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). Es decir, ante la ausencia del candidato primigenio, se dispuso la integración de la lista con el accesitario para eventual reemplazo, quien además ha participado en las elecciones internas, conforme se aprecia en el acta de elecciones internas y en la solicitud de inscripción. 2.6. En este sentido, se advierte que no se han vulnerado las nomas de democracia interna, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación. Asimismo, concierne al JEE continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción, por lo cual debe realizar una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del Reglamento de Inscripción, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con relación a cada candidato de la lista. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00519-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, en particular, con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas- provinciales/buscar 2097760-1 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: