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58 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00444-2022- JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1967-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021359 CALLAOJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022012499) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Víctor Manuel Galicia Cruzatte, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00444-2022-JEE-CALL/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas de doña Mery Vanessa Silva Príncipe de Quesquén y doña Lucía Vanessa Gonzales Tintaya, como consejeros para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00160-2022-JEE-CALL/JNE, declarando inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), para el Gobierno Regional del Callao, entre otros, debido a que doña Mery Vanessa Silva Príncipe de Quesquén renunció a su organización política fuera del plazo establecido, por lo que, se le requirió presentar la respectiva autorización para postular. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación correspondiente. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00444-2022-JEE- CALL/JNE, del 2 de julio de 2022, el JEE declaró la improcedencia de, entre otro, las candidaturas de doña Mery Vanessa Silva Príncipe de Quesquén (titular) y doña Lucía Vanessa Gonzales Tintaya (accesitaria), como consejeras para el Gobierno Regional del Callao, por las siguientes razones: - Doña Mery Vanessa Silva Príncipe de Quesquén, según el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), renunció a la organización política Movimiento Regional Somos Callao el 24 de febrero de 2022, por lo que, se encuentra impedida para postular en estas elecciones. Además, corresponde declarar la improcedencia de la respectiva candidata accesitaria doña Lucía Vanessa Gonzales Tintaya. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00444-2022-JEE-CALL/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) Se está solicitando la autorización de la organización política Movimiento Regional Somos Callao, para que doña Mery Vanessa Silva Príncipe de Quesquén, participe en este proceso electoral por la OP, el cual será presentado como medio de prueba en el recurso de apelación, toda vez la respectiva solicitud de autorización está siendo resuelta. b) Sin perjuicio de lo señalado, no existe una candidatura paralela de doña Mery Vanessa Silva Príncipe de Quesquén por varias organizaciones políticas, por lo que debe reconocerse su derecho a la participación política. c) El JEE no ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 31357 1, el cual establece la prohibición de postulación a candidatos a fi liados a otras organizaciones políticas para los cargos de alcalde, gobernador y vicegobernador regional; por lo que, solo estos están en la obligación de renunciar o solicitar la respectiva autorización para postular. d) El artículo 24-B de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), no resulta aplicable al haber sido derogada tácitamente por la Ley Nº 31357. e) La Ley Nº 31437, aclara que solo los candidatos a alcalde, gobernador y vicegobernador deben renunciar o solicitar autorización para postular. Dicha norma fue publicada con posterioridad a la emisión del del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2 (en adelante, Reglamento de inscripción), por lo que el Jurado Nacional de Elecciones debió modi fi car dicho Reglamento. f) La improcedencia de la candidatura del accesitario como consecuencia de la improcedencia de su titular no se encuentra regulado en el Reglamento de inscripción. Además, la candidatura de doña Lucía Vanessa Gonzales Tintaya no fue observada por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […]. [Resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley N.° 31357, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular . La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . […]. [Resaltado agregado]. 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley N.° 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. [Resaltado agregado]. Reglamento de Inscripción 1.4. El artículo 26 precisa lo siguiente:Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a gobernador y vicegobernador deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. […] […]Para las Elecciones Regionales 2022, no pueden inscribirse, como candidatos a cargos regionales, los a fi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado].