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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / electoral, que es de conocimiento del señor recurrente; y su inobservancia, no es atribuible a los órganos electorales, pues su participación política implica un deber de diligencia, propio de la naturaleza de estas organizaciones, como medio para el ejercicio del derecho a ser elegidos. 2.5. Asimismo, cabe añadir que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, determinados en las normas electorales, conforme al fundamento 104 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.3.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00305-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2098044-1 Confirman la Resolución N° 00259-2022- JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2236-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025439 LLAPA - SAN MIGUEL - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2022010790)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Esnaider Albenis Carrera Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-SPAB/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Ysrael Terrones Coba y don Julián Hernández Becerra, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00156-2022-JEE- SPAB/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, entre otros, debido a que: - Don José Ysrael Terrones Coba registraba, en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País) el 3 de marzo de 2022, cuando conforme la normativa electoral la fecha límite de renuncia fue el 31 de diciembre de 2021. - Don Julián Hernández Becerra, no acreditó domiciliar dos (2) años en el distrito al cual postula. 1.2. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 19 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, debido a que: - En relación a don José Ysrael Terrones Coba, si bien se alegó que su a fi liación a Avanza País no fue consentida, presentó su renuncia el 3 de marzo de 2022 y posteriormente, el 15 de julio de 2022, solicitó permiso para postulación a Avanza País, no cumpliendo con lo que establece la normatividad electoral. - Respecto al candidato don Julián Hernández Becerra, el acuerdo de arrendamiento de un terreno ubicado en el distrito de Llapa no resulta su fi ciente para acreditar el cumplimiento del requisito relacionado al domicilio en el distrito al que postula, sumado a que de la revisión de los padrones electorales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021 registra domicilio en un distrito distinto al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Respecto el candidato a regidor don José Ysrael Terrones Coba, fue a fi liado a Avanza País, sin su consentimiento, no obstante, en aras de seguir postulando, presentó su renuncia el 3 de marzo de 2022, por lo que se presentó documento emitido por el personero legal de dicha organización política, que da conformidad que la afi liación a su partido fue desde el 5 de enero hasta el 3 de marzo de 2022. b) Cuando se declara la inadmisibilidad de la inscripción del referido candidato, el 14 de junio de 2022 se exigió a Avanza País que brinde una autorización, teniendo como respuesta el documento fi rmado el 15 de julio de 2022; sin embargo, se presenta con la apelación la solicitud de autorización en mención.