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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / b) En el supuesto del vencimiento del plazo solo en días calendarios, el plazo vencía el 25 de junio de 2022 a las 11:59:59 horas, en razón de que son 24 las horas del día. c) Se debe considerar el plazo del término de la distancia, en atención a que ciertos candidatos viven en lugares alejados en donde para regularizar alguna fi rma o huella se requiere de viajes largos, más aún en lugares donde no existe conectividad a internet ni señal de telefonía móvil. d) Se ha violado el derecho a la igualdad de las partes, estableciendo un trato diferenciado en el criterio jurisdiccional, al no conceder los derechos correspondientes, justi fi cando su improcedencia de manera genérica y no especí fi ca. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.3. El fundamento 104 señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. Los artículos 12 y 16 contemplan: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. […] Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Como primer agravio, el señor recurrente alega que, aun cuando los dos (2) días de plazo, se cumplía el 25 de junio de 2022, no obstante, siendo que el sábado 25 fue un día inhábil, su plazo vencía el 27 de junio, conforme lo establece el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. Interpretación que se encuentra descontextualizada, dado que la norma invocada precisa que el plazo vencerá en día hábil, únicamente, en lo que respecta al cumplimiento del pago de los derechos en el Banco de la Nación, no así para la subsanación de las observaciones, que debe presentarse en días calendario, y esto, por cuanto, la Mesa de Partes del SIJE recepciona documentos todos los días, incluidos los sábados, domingos y feriados (ver SN 1.1.). Por tanto, este argumento debe ser desestimado. 2.2. Como segundo agravio, se señala que el plazo conferido vencía el 25 de junio de 2022 a las 11:59:59 horas; argumento que no es conforme a la normativa electoral, ya que aun cuando el funcionamiento de la Mesa de Partes del SIJE funciona las 24 horas del día, en cuanto el cómputo de plazos, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, claramente, dispone que la presentación de escritos y recursos se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas, y fuera de dicho horario se entenderá por efectuada al día siguiente (ver SN 1.2.). En consecuencia, este argumento debe ser desestimado, cuanto más, si la presentación del escrito de subsanación se realizó el 26 de junio de 2022 a las 00:06:23 horas. 2.3. Como tercer agravio, se alega que se debe considerar, en el cómputo del plazo, el término de la distancia, atendiendo a que los candidatos de la lista de inscripción radican en lugares alejados. Al respecto, el término de la distancia está condicionado especí fi camente a las di fi cultades que pueda tener un usuario, en hacer llegar documentación física a la entidad, lo que no aplica al caso concreto, puesto que nuestra institución tiene implementada la Mesa de Partes del SIJE, que recepciona documentación las 24 horas del día, en tiempo real. 2.4. Finalmente, se señala como agravio que se ha violado el derecho a la igualdad de las partes, estableciendo un trato diferenciado en el criterio jurisdiccional; sin embargo, dicho argumento carece de sustento fáctico y legal, debido a que el JEE determinó la extemporaneidad de la presentación del escrito de subsanación de observaciones, aplicando la normativa