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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Código Procesal Civil1.5. El artículo 171 prescribe: Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad La nulidad se sanciona sólo [sic] por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que fue ingresada de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 05:48:28 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en tal sistema y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe señalar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “Enviar” para, inmediatamente, confi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.5. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.6. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que aun cuando la primera interacción de la OP, en el sistema Declara, se produjo el 11 de junio de 2022, a las 11:12:26 horas, la solicitud de inscripción fue generada el 17 de junio de 2022, a las 12:49:05 horas, y enviada a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE el 18 de junio de 2022, a las 05:49:28 horas. Ello se corrobora con el Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE 4, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, y con el cargo de la recepción de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.7. De otro lado, de los Informes Nº 000153-2022-ATD- SG/JNE, Nº 000194-2022-ATD-SG/JNE y Nº 018-2022-PGR-DRET/JNE, se advierte que los reportes de incidencias alegados por el señor recurrente en su recurso de apelación no guardan vinculación con la presentación de la solicitud de inscripción en referencia, dado que reportan supuestos inconvenientes para la presentación de una solicitud en otra circunscripción electoral. Siendo así, se debe desestimar los argumentos esgrimidos por el señor recurrente en relación a la funcionalidad del sistema para el ingreso de los documentos. 2.8. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a las 05:49:28 horas (fecha y hora de envío), esto es, después del plazo ampliatorio excepcional (ver SN 1.4.). 2.9. Por otra parte, pretender revocar el artículo primero de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-CAYL/JNE y conceder el plazo de ley para la subsanación de la misma, porque el JEE habría incurrido en un error inexcusable, al no haber actuado con la debida diligencia, implicaría una grave transgresión al derecho de igualdad ante la ley, pues supondría la inaplicación para la OP de una norma procesal electoral aplicada a todas las organizaciones políticas partícipes del proceso electoral en marcha. Conviene recordar que la nulidad puede declararse cuando el acto procesal carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad (ver SN 1.5.). 2.10. Por lo expuesto, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00187-2022-JEE-CAYL/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.