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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) Don Eduardo Flores Cárdenas postula como candidato a regidor, no como candidato a alcalde, por lo que no es necesario que se encuentre a fi liado a la organización política a la que desea postular. b) La organización política Avanza País - Partido de Integración Social no presenta solicitud de inscripción en la circunscripción electoral de Campanilla. c) Asimismo, al escrito de apelación se acompaña la autorización expresa de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para su valoración. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374, de aplicación supletoria, señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 25, 30 y 31 prescriben: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [resaltado agregado] Para los candidatos a cargos de regidores , en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. […] Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción del señor candidato, debido a que no acompañó al escrito de subsanación la autorización suscrita por órgano competente de su organización política -Avanza País – Partido de Integración Social- que le permita presentarse como candidato a regidor por la OP, incurriendo en causal de improcedencia contemplada en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que la OP no adjuntó, en la etapa de subsanación, la autorización por parte de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que lo habilite a participar por la OP; en su lugar, solo hay un escrito señalando que el señor no es candidato a alcalde, por lo tanto, no es necesario que esté a fi liado a la organización política a la que desea postular. 2.3. En ese sentido, y conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas, el candidato a cargo de regidor puede postular por otra organización política, presentando su renuncia hasta el 31 de diciembre de 2021, o cuando su organización política le otorgue la autorización expedida por órgano competente y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral (ver SN 1.2.). 2.4. De la consulta realizada al portal web del ROP 3, se tiene que el señor candidato ha renunciado a su organización política el 18 de marzo de 2022, es decir, para poder postular por otra organización política, debe contar con la autorización de la misma; sin embargo, no se presentó en la etapa de subsanación dicho documento que lo habilite a participar por la OP, en consecuencia mantiene su condición de no poder participar como candidato por otra organización política en el presente proceso electoral. 2.5. Asimismo, al escrito de apelación se acompañó una autorización, fi rmada por don Aldo Borrero Rojas, presidente de la organización política a la que perteneció el señor candidato; no obstante, dicho documento no está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorar dicho escrito en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Álex Augusto Dejo Tejeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00319-2022-JEE-MCAC/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de