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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / 2.16. De otro lado, respecto a los candidatos a consejeros regionales doña Celia Grimanes Salazar Salazar, doña Blanca Arazeli Apagüeño Rivera, don Jerrin Max Millones Chimpen, don José Evert Chancafé Nunton, doña Diana del Rocío Suclupe Siesquen, doña Lizzette Fátima de la Cruz Carlos, don Wilmer Casely Huancas de la Cruz y don Carlos José Carmona Brenis, la resolución apelada declaró su improcedencia porque no se subsanó la observación relacionada al Anexo 2. Sobre el particular, el JEE consideró que dicho anexo debía contener fecha igual o posterior a la fecha del término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de cada candidato; no obstante, el numeral 29.7 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.) no exige ello, como sí lo exige el numeral 29.6 del acotado artículo para el caso del Anexo 1 12 (ver SN 1.8.). Por ende, no correspondía declarar la improcedencia de la inscripción de dichos candidatos, por una exigencia no reglamentada; siendo así, debe ampararse el recurso de apelación en el extremo referido a la participación de los candidatos mencionados. 2.17. En cuanto al candidato don Adalberto Vizconde Linares, se adjuntó a la solicitud de inscripción, su solicitud de licencia sin goce de haber, presentada el 8 de junio de 2022 ante la Municipalidad Distrital de San José, donde se desempeña laboralmente, en la cual requiere que sea efectiva por el mes de setiembre. Al respecto, el JEE solicitó que subsane tal requisito, porque según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.14.), la licencia debía ser efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del año en curso. En la subsanación, se adjuntó una nueva solicitud presentada el 13 de julio del año en curso ante la misma entidad edil, mediante la cual el candidato pretende aclarar la solicitud anterior, indicando que la licencia será efectiva por el periodo antes indicado. 2.18. De esta manera, integrando ambas solicitudes de licencia (8 de junio y 13 de julio), se advierte que se ha cumplido con los supuestos que contiene el requisitos de presentación de licencia sin goce de haber, estos son, que su presentación sea hasta el 14 de junio y que la licencia sea efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del año en curso. Por lo que, en este extremo, corresponde también amparar el recurso de apelación. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.18.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Dinkar Francisco Castañeda Oliden, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00722-2022-JEE-CHYO/JNE, del 19 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros regionales doña Celia Grimanes Salazar Salazar, doña Blanca Arazeli Apagüeño Rivera, don Jerrin Max Millones Chimpen, don José Evert Chancafé Nunton, doña Diana del Rocío Suclupe Siesquen, doña Lizzette Fátima de la Cruz Carlos, don Wilmer Casely Huancas de la Cruz, don Carlos José Carmona Brenis y don Adalberto Vizconde Linares para el Consejo Regional de Lambayeque; y, por lo tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la referida fórmula, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dinkar Francisco Castañeda Oliden, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; en consecuencia, CONFIRMAR , la Resolución Nº 00722-2022-JEE-CHYO/JNE, del 19 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 23 de julio de 2020. 4 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021. 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 De conformidad con el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio de 2022. 8 En: <https://spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Debates_2/2002/MARZO/ Ley_27683_15-03-02.pdf>. 9 En: <https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/ Asistencia_y_Votacion/Proyectos_de_Ley/Votacion_Nominal/VNESV04626-20200625.pdf>. 10 Fundamento 49 del Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las mujeres en las Américas”. 11 En: <https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/ Dictamenes/Proyectos_de_Ley/05298DC16MAY20200618.pdf>. 12 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2098415-1 Confirman la Resolución Nº 00415-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2533-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023177 KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022014695)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Heraclio José Cereceda Vergara, personero legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00415-2022-JEE-URUB/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00232-2022-JEE- URUB/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró