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80 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / SG/JNE y Nº 0007-2022-SG/JNE, del 12 de mayo, 12 y 13 de junio de 2022, respectivamente; y a la información brindada en los talleres informativos impartidos por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, y a los cuales tuvieron acceso todas las organizaciones políticas. 2.11. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Cusco y con fi rmar en el extremo de que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de San Sebastián. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en discordia del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en el extremo del numeral 1 de la parte resolutiva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Isidora Estrada Bolaños, personero legal alterno de la organización política Autogobierno Ayllu; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Cusco; y DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones, para que la información con fi rmada en el sistema Declara, correspondiente a la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Cusco presentada por la organización política Autogobierno Ayllu, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fi n de que el Jurado Electoral Especial de Cusco proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Isidora Estrada Bolaños, personero legal alterno de la organización política Autogobierno Ayllu; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, el extremo de que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022020045 CUSCO - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022018883)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En atención a los hechos expuestos en el presente expediente, y aunque concuerdo en parte con la decisión emitida, debo señalar que, los términos del proceso electoral son acotados. En ese sentido, cuando se suscita una circunstancia de fuerza mayor ajena al usuario que hubiera difi cultado el ejercicio de su pretensión, corresponde habilitar tal ejercicio en tanto el llamado a actuar lo haga diligentemente y por tanto obre en tiempo razonable. En el presente caso en lo que corresponde a la solicitud de inscripción proveniente de la circunscripción del Cusco, no hay un actuar diligente en el señor personero. El tiempo transcurrido así lo demuestra. Por ello, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Isidora Estrada Bolaños, personera legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu; y en consecuencia se CONFIRME la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Cusco S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>. 2098341-1 Confirman la Resolución Nº 00319-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2580-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022582 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES- SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022012171) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Álex Augusto Dejo Tejeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 00319-2022-JEE-MCAC/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eduardo Flores Cárdenas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00319-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acompañó al escrito de subsanación la autorización que le permita presentarse como candidato a regidor por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP).