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78 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Heraclio José Cereceda Vergara, personero legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00415-2022-JEE-URUB/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098413-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2558-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020045 CUSCO - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022018883)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Isidora Estrada Bolaños, personera legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CSCO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos de la organización política Autogobierno Ayllu (en adelante, OP), presentadas por la señora recurrente a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para la Municipalidad Provincial del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Sebastián de la OP fueron ingresadas el 20 de junio de 2022 a través de la Mesa de Partes presencial del JEE, por tanto, no cumplió con presentar sus solicitudes mediante expediente electrónico en la plataforma de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CSCO/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El razonamiento erróneo establecido en la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CSCO/JNE genera perjuicios fundamentales a la participación política y el debido procedimiento, porque no desvirtúa la afi rmación efectuada por el partido político sobre el mal funcionamiento del sistema desde las 22 a 24 horas del día 17 de junio de 2022. b) El JEE y su especialista en tecnologías de la información no tienen ningún control sobre la plataforma MPE-SIJE, por lo cual a fi rmar un correcto funcionamiento es para ellos imposible. c) Hasta la fecha, el JNE no ha respondido el ticket de soporte número 01-0004672-2022, del 17 de junio, en el que efectuaron reclamo respecto del mal funcionamiento del sistema. d) Por tales motivos, la OP no está denunciando la limitación normativa razonable, sino una limitación material presentada por el mal funcionamiento del sistema del JNE, que ha afectado sus derechos constitucionales. e) La OP mani fi esta que, una vez que culminaron el registro de información en el Sistema Declara, procedieron a fi nalizar el registro en Mesa de Partes SIJE; sin embargo, se produjeron errores en el mencionado sistema, durante los días 14, 15, 16 y 17, pero continuaron con la inscripción de las listas. Es así que el día 17 de junio de 2022, a horas 22:12:46, se generó la solicitud en el sistema Declara con el número 114050701000013, en el caso de la lista provincial del Cusco; y el mismo día, a las 22:17:35 horas, con el número 114060701050012, en el caso de la lista distrital de San Sebastián. f) Una vez que culminaron el registro de información en el sistema Declara procedieron a fi nalizar el registro en Mesa de Partes SIJE; sin embargo, se produjeron errores en el mencionado sistema. Por lo que procedieron a registrar las incidencias generándose el número de ticket 01-0004672-2022 el 17 de junio de 2022, a las 22:54:44 horas. De la misma manera, remitieron dos correos electrónicos a reportarincidencia@jne.gob.pe; y capturas de pantalla del SIJE Mesa de Partes, respecto a que presentó errores desde las 22 horas en adelante, hasta pasadas las 23:59 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y