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79 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de las solicitudes de inscripción de las listas a la Municipalidad Provincial del Cusco y a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, al advertir que estas fueron presentadas por la Mesa de Partes presencial del JEE, el 20 de junio de 2022, y no por la Mesa de Partes del SIJE hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año. 2.2. De los actuados, se advierte que la OP a través de una sola petición, solicita la inscripción de dos listas, estos son, la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Cusco y la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Sebastián, al respecto este órgano electoral considera que no se debe presentar dos o más listas en una sola solicitud, por ser atípico, no obstante se procede a resolver. 2.3. Ahora bien, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que, hasta el 14 de junio de 2022, iniciaron el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.4. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 del mismo mes y año; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.5. De la información contenida en el SIJE, se observa que la primera interacción de la OP con el sistema Declara para la solicitud de inscripción de los candidatos a la Municipalidad Provincial del Cusco se produjo el 13 de junio de 2022, a las 09:30:31 horas, hecho que es corroborado con lo expresado en el Informe Nº 000177-2022-ATD-SG/JNE, del 25 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. No obstante, la primera interacción de la OP en el sistema Declara para la solicitud de inscripción de los candidatos a la Municipalidad Distrital de San Sebastián se produjo el 15 de junio de 2022, a las 08:36:17 horas, veri fi cado con el Informe Nº 0000157-2022-ATD-SG/JNE, del 24 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. 2.6. También, se observa que ambas solicitudes de inscripción fueron presentadas con fecha posterior al 17 de junio de 2022, conforme se advierte de la Hoja de Tramite del Módulo de Tramite Documentario, que tiene como fecha de envío el 20 de junio de 2022, a las 09:49:22 horas, lo cual concuerda con la fecha de la fi rma digital de la señora recurrente en el referido escrito. 2.7. No obstante, con relación a la solicitud de inscripción de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, no resulta aplicable el plazo excepcional concedido por el referido acuerdo del 14 de junio de 2022, al haberse realizado la primera interacción de la OP en el sistema Declara, el 15 de junio de 2022, a las 08:36:17 horas, siendo así, no resulta atendible el pedido en este extremo. 2.8. Por otro lado, de los Informes Nº 00178-2022-ATD- SG/JNE y Nº 000177-2022-ATD-SG/JNE del equipo SIJE, se advierte que los reportes de incidencias alegados por la señora recurrente, en su recurso de apelación, sí tendrían vinculación con la presentación de la solicitud de inscripción para la Municipalidad Provincial del Cusco, dado que logra reportar supuestos inconvenientes para su presentación, con relación a la funcionalidad del sistema para el ingreso de los documentos. 2.9. También, del Informe Nº 00178-2022-ATD-SG/ JNE, emitido el 25 de julio de 2022 por el equipo SIJE, se advierte que la señora recurrente acreditó que la OP reportó una incidencia, registrada con el ticket SISO Nº 01-0004672-2022, veri fi cándose que da cuenta del inconveniente de la OP el día 17 de junio de 2022 para la inscripción de la lista de candidatos que es materia de análisis del presente caso; es decir, con fecha posterior a su primera interacción en el sistema Declara, y dentro del plazo ampliatorio excepcional para la presentación de listas y fórmulas de candidatos. 2.10. En esa línea, la OP actuó oportuna y adecuadamente reportando el inconveniente en la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 3, conforme a lo comunicado por las Circulares Nº 0004-2022-SG/JNE, Nº 0005-2022-