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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099259-1 Confirman la Resolución N° 00258-2022- JEE-YAUY/JNE RESOLUCIÓN Nº 2315-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024456 SAN JOAQUIN - YAUYOS - LIMAJEE YAUYOS (ERM.2022018181)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza Pais – Partido de Integración Social, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-YAUY/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, para el Concejo Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Joaquín, provincia Yauyos y departamento de Lima, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0089-2022-JEE-YAUY/ JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de los candidatos, entre otros, debido a que el Anexo 1 de todos los candidatos no se encuentran suscritos con fecha igual o posterior a la fecha del término de llenado de la DJHV, para lo cual se le concedió dos (2) días calendario para la subsanación. 1.3. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-YAUY/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción los candidatos, por no cumplir con subsanar las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad, toda vez que el escrito de subsanación del 28 de junio de 2022 estaba referida a otra resolución y contenía documentos relacionados a otros candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Reconoce que al momento de la inscripción omitió adjuntar algunos documentos, sin embargo hace mención que algunas observaciones pudieron ser convalidadas con el Sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones. b) Asimismo señala el error involuntario del personero legal que ingresó en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (en adelante, SIJE) el expediente de los candidatos del distrito de Ocros - Ancash cuando debió adjuntar documentación respecto a los candidatos del distrito de San Joaquín, provincia de Yauyos, CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.38 del artículo 6 prescribe: 6.6 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relaciones con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] 1.3. Los numerales 28.6 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada