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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, y las áreas competentes de la municipalidades provinciales y distritales a la que pertenece. Los planes especí fi cos son los siguientes: a) Plan de Operaciones Provinciales, es el plan del servicio de serenazgo provincial en coordinación con otras provincias o distritos de su jurisdicción, con la fi nalidad de desarrollar estrategias y acciones para enfrentar problemas comunes y/o en zonas limítrofes; b) Plan de Operaciones Distritales, es el plan del servicio de serenazgo a iniciativa y participación de dos o más distritos, con la fi nalidad de desarrollar estrategias y acciones para enfrentar problemas comunes y/o en zonas limítrofes, el cual se informa al respectivo servicio de serenazgo municipal de su provincia. CAPITULO II FUNCIONES DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL Artículo 13. Funciones generales Son funciones generales del servicio de serenazgo municipal las siguientes: a) Coordinar y apoyar a la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de acciones de patrullaje integrado; b) Realizar el patrullaje municipal en forma sistémica, articulada y sectorizada al interior del ámbito geográ fi co de la municipalidad provincial o distrital donde presta servicio de serenazgo, así como las demás modalidades de prestación de este servicio municipal; c) Identi fi car los puntos críticos, zonas de riesgo, teniendo como referencia el mapa del delito elaborado por la o las comisarías de su jurisdicción y el mapa de riesgo elaborado por las Gerencias o Subgerencias de seguridad ciudadana o la que hagan sus veces en las municipalidades provinciales o distritales; d) Prestar servicios de videovigilancia y radiocomunicación, empleando tecnologías de información y comunicación, considerando las disposiciones vigentes dictadas por el Ministerio del Interior; e) Prestar orientación y auxilio inmediato a la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana, con especial énfasis a las personas en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección; f) Realizar acciones disuasivas y preventivas para emitir alertas tempranas en apoyo a las funciones de Seguridad Ciudadana que cumple la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana; g) Propiciar el orden, la tranquilidad, la seguridad y la convivencia pací fi ca en la comunidad, respetando las normas vigentes y los derechos fundamentales de la persona; h) Coadyuvar en la detección de las infracciones a las ordenanzas municipales, comunicando oportunamente al área correspondiente de la municipalidad provinciales o distritales a la que pertenece, para el inicio de los procesos sancionadores establecidos en las normas vigentes; i) Realizar acciones de apoyo interinstitucional en materia de seguridad ciudadana, previa coordinación con los organismos que lo soliciten; j) Colaborar y prestar apoyo a otros órganos de las municipalidades provinciales o distritales a la que pertenece, para la ejecución de acciones en materia de seguridad ciudadana; k) Promover la participación y colaboración de la comunidad en asuntos de seguridad ciudadana; l) Mantener y coadyuvar al adecuado uso de los espacios públicos; m) Participar y apoyar en la formulación de políticas y normas que permita mejorar el servicio de serenazgo de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece; n) Otras funciones que apruebe el Ministerio del Interior. Artículo 14. Funciones especí fi cas Son funciones especí fi cas del servicio de serenazgo municipal las siguientes:a) Coordinar y articular el servicio y acciones conjuntas con los servicios de serenazgo municipal de los distritos de su jurisdicción para la consecución de los objetivos de seguridad ciudadana, optimizando el accionar de los recursos humanos y logísticos; b) Formular el respectivo Formato de Ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio e ingresarlo en el Registro Estandarizado de Ocurrencias, administrado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; c) Cumplir con brindar la información correspondiente para su ingreso en el Registro Nacional de Serenos y Serenazgo de la Plataforma virtual de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; d) Apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad durante su desplazamiento o cruce de vías hasta un lugar seguro; e) Brindar apoyo subsidiario a la Policía Nacional del Perú para el control del tránsito vehicular, cuando lo solicite; f) Colaborar en los operativos que programen la Gerencia o Subgerencia de fi scalización o la que haga sus veces de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece con la Policía Nacional del Perú; g) Informar a los órganos competentes de la municipalidad provincial o distrital a la que pertenece, la falta o poca iluminación en espacios públicos, así como el estado de la infraestructura vial, señalización y el funcionamiento del sistema de semaforización; h) Promover la participación ciudadana y del sector privado en asuntos de seguridad a través de las Juntas Vecinales para integrar a la comunidad, promoviendo una participación activa, coordinada y organizada a fi n de mejorar la seguridad ciudadana. Las demás funciones especí fi cas se establecen en relación a las modalidades de servicios de serenazgo que señala la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. CAPÍTULO III MODALIDADES DEL SERVICIO DE SERENAZGO Artículo 15. Sereno a pie Es el servidor o servidora que realiza el servicio de serenazgo municipal a pie, con la fi nalidad de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana en las zonas asignadas, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades provinciales y distritales. Artículo 16. Sereno de patrullaje motorizado Es el servidor o servidora que realiza el servicio de serenazgo municipal cuyo desplazamiento se realiza en vehículos motorizados, con la fi nalidad de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana en las zonas asignadas, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades provinciales y distritales. Artículo 17. Sereno especialista en vigilancia a través de cámaras Es el servidor o servidora que realiza el servicio de serenazgo municipal a través de cámaras de videovigilancia, como instrumento de disuasión, prevención, apoyo y soporte al patrullaje municipal, con la fi nalidad de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana en las zonas asignadas, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades provinciales y distritales. Artículo 18. Sereno de patrullaje no motorizado Es el servidor o servidora que realiza el servicio de serenazgo municipal cuyo desplazamiento se realiza en vehículos no motorizados, con la fi nalidad de contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad ciudadana en las zonas asignadas, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades provinciales y distritales.