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33 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Esto incluye de manera enumerativa, la pertenencia a comunidades nativas, y pueblos indígenas u originarios, población afroperuana, población migrante, refugiados, en condición de pobreza y a pobreza extrema, por identidad de género u orientación sexual, el estado de gestación, la discapacidad entre otras. h) Seguridad ciudadana. - Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia, el uso pací fi co de las vías y espacios públicos, y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. i) Vigilancia pública. - Es el conjunto de acciones ejecutadas por el personal de serenazgo con el propósito de contribuir a la seguridad de espacios públicos en su respectivo ámbito geográ fi co. Su ejecución facilita y colabora con la actuación de la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Sistema de Atención Móvil de Urgencias, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, orientado a un enfoque disuasivo, preventivo y comunitario. Artículo 4. Ámbito de aplicación El presente reglamento es aplicable a los servicios de serenazgo municipal, que como parte del servicio de seguridad ciudadana, son implementados a nivel nacional en las municipalidades provinciales y distritales, conforme a ley. Artículo 5. Ente rector El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; por tanto, se constituye en la máxima autoridad de dicho sistema, ejerciendo la rectoría a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, teniendo como función principal dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana, entre ellos, el servicio de serenazgo municipal, así como supervisar su cumplimiento. Artículo 6. Enfoques El servicio de serenazgo municipal considera los siguientes enfoques: a) Enfoque preventivo. - Es el trabajo orientado a reducir el riesgo de comisión de delitos y faltas, incluida la percepción de inseguridad ciudadana. b) Enfoque comunitario. - Es el trabajo orientado a la incorporación de la ciudadanía en la creación y producción conjunta de soluciones a los problemas de seguridad en su ámbito geográ fi co, considerando sus diferencias sociales y culturales. c) Enfoque de derechos humanos. - Conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar. Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identi fi car las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante, así como la ruta de acceso que lo hace efectivo. d) Enfoque de género. - Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres en su diversidad, construidas sobre la base de la diferencia de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en su diversidad. e) Enfoque de interculturalidad. - Permite valorar e incorporar las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales que habitan en el territorio nacional para la generación de leyes, políticas y programas con pertinencia cultural; la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo; y la atención diferenciada para los colectivos que por razones estructurales y especí fi cas enfrentan barreras para el ejercicio como los pueblos indígenas andinos y amazónicos, las comunidades nativas y campesinas, la población afroperuana, y las personas de origen o ascendencia andina, afrodescendiente, amazónica y asiática, así como las personas en situación de movilidad (migrantes, refugiados y apátridas). f) Enfoque de interseccionalidad. - Permite visibilizar la existencia de situaciones en las cuales en una misma persona pueden con fl uir múltiples condiciones de vulnerabilidad, debiendo considerarse ello en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las intervenciones. Así, una forma de exclusión o discriminación se ve agravada o toma formas especí fi cas al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes, basados en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad étnico - racial, sexo, idioma, nacionalidad, religión, opinión política, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, aspecto físico, origen social, nacionalidad o cualquier otra condición o situación, que tenga por objeto o resultado impedir, anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas. g) Enfoque de perspectiva de discapacidad. - Es una herramienta que debe permitir evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, pero sobre todo identi fi cando las barreras del entorno y actitudinales que limitan el ejercicio de sus derechos; de tal manera que, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, se adopten medidas desde las políticas y gestión públicas que permitan respetar y garantizar sus derechos humanos y construir una sociedad inclusiva. h) Enfoque inclusivo o de atención a la diversidad. - La Sociedad y el Estado reconocen la diversidad y el derecho de todas las personas, brindando así el acceso a un desarrollo integral en todas las etapas de la vida. A partir del modelo social, las personas en condición de discapacidad deben gozar de igualdad de oportunidades al ejercer cada uno de sus derechos. Para ello, la sociedad reconoce y respeta su dignidad como persona, así como sus habilidades, sus competencias, y las contribuciones que brinda. Asimismo, el Estado debe realizar los ajustes razonables e implementar entornos con accesibilidad para garantizar el desarrollo pleno de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida. i) Enfoque intergeneracional. - Reconoce que es necesario identi fi car las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez deben tener una conexión, pues en conjunto contribuyen a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas. Artículo 7. - Principios 7.1. El servicio de serenazgo municipal considera los siguientes principios: a) Articulación, coordinación y cooperación. - El servicio de serenazgo realiza sus actividades, en