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34 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / articulación, coordinación y cooperación con la Policía Nacional del Perú y demás instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana. b) Complementariedad. - El servicio de serenazgo constituye un servicio público que complementa las acciones de prevención y auxilio que realiza la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, que contribuyen al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. c) Participación ciudadana. - Es el proceso orientado a trabajar con la ciudadanía, a fi n de que se involucren de manera directa en asuntos públicos. d) Transparencia y rendición de cuentas. - Está orientado a hacer pública la información necesaria para que la ciudadanía pueda participar en los temas de seguridad ciudadana fomentando la comunicación y diálogo entre la comunidad; asimismo, los alcaldes provinciales y distritales rinden cuentas sobre la gestión del servicio de serenazgo de manera permanente y periódica. 7.2. El personal de serenazgo considera los siguientes principios: a) Respeto a la persona y sus derechos humanos. - Este principio tiene primacía en la actuación del personal de serenazgo, toda vez que sus funciones están enmarcadas al respeto irrestricto de la dignidad de las personas y sus derechos. b) Servicio a la ciudadanía. - El personal de serenazgo cumple la función de servicio a la ciudadanía en atención a las necesidades de información, orientación, apoyo, seguridad, asistencia y auxilio. Para el efecto, hace un uso racional y e fi ciente de los recursos asignados para tal fi n. c) Igualdad y no discriminación. - El personal de serenazgo brinda a las personas un trato igualitario, sin distinción de origen, edad, raza, identidad étnica o cultural, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, condición económica, condición migratoria, condición de salud, fi liación o de cualquier otra índole, y con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad. d) Legalidad. - El personal de serenazgo ejerce sus funciones respetando la Constitución Política del Perú, las leyes y normas vigentes. e) Territorialidad. - El personal de serenazgo ejerce sus funciones en el ámbito geográ fi co de la municipalidad provincial o distrital en la que presta servicios, salvo en las excepciones contempladas en el presente reglamento. f) Debida diligencia. - El personal de serenazgo ejerce sus funciones sin dilaciones para la atención de alertas y emergencias ciudadanas. Artículo 8. Valores a) Disciplina. - El personal de serenazgo en el ejercicio de sus funciones actúa en observancia y cumplimiento de las normas y las disposiciones vigentes. b) Integridad. - El personal de serenazgo ejerce sus funciones con transparencia, ética, probidad e imparcialidad, en salvaguarda de los derechos de la ciudadanía, el orden y las buenas costumbres. No recibe ningún tipo de dádiva o retribución de carácter económico o en especies por los servicios prestados, diferente a su remuneración. c) Respeto mutuo. - El personal de serenazgo, en el ejercicio de sus funciones, debe observar las buenas formas y respeto con sus pares de otras municipalidades provinciales y distritales, así como con los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, servidores, funcionarios de otras instituciones públicas y la ciudadanía en general. d) Vocación de servicio. - El personal de serenazgo ejerce sus funciones con predisposición, proactividad, lealtad y compromiso, orientado a satisfacer los requerimientos de apoyo, auxilio, información y otros, en el ámbito de la seguridad ciudadana.TÍTULO II SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Artículo 9. Servicio de serenazgo municipal El servicio de serenazgo municipal es el conjunto de acciones que realizan las municipalidades provinciales y distritales en el ámbito de su competencia, en el marco de las políticas, lineamientos, planes, acciones y actividades defi nidas por el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Artículo 10. Características del serenazgo municipal El servicio de serenazgo municipal tiene las siguientes características: a) Es integrado, permite realizar acciones coordinadas y conjuntas entre las municipalidades de una misma provincia o entre provincias colindantes, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana; b) Es plani fi cado, en base a la elaboración de planes generales y especí fi cos que permiten el desarrollo de actividades y acciones conjuntas, de acuerdo a los lineamientos, protocolos, directivas, entre otros, emitidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; c) Es homogéneo, cuenta con elementos comunes que permiten la estandarización de sus procedimientos, metodologías, formatos y documentos, entre otros, a fi n de optimizar las funciones que cumplen; d) Es intercomunicado e interconectado, tiene la capacidad de transmisión recíproca de información, datos, imágenes, conocimientos, experiencias y otros, entre municipalidades provinciales y distritales, Ministerio del Interior y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana. Artículo 11. Instrumentos de gestión del servicio de serenazgo municipal Los instrumentos de gestión constituyen las herramientas que organizan y orientan la ejecución de acciones y actividades desarrolladas por el servicio de serenazgo municipal, vinculado con la convivencia pací fi ca y la prevención de faltas y delitos. Los instrumentos de gestión del servicio de serenazgo municipal son los siguientes: a) Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; b) Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana;c) Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana;d) Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;e) Estructura Curricular Básica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales; f) Manual del Sereno Municipal;g) Registro Nacional de Serenos y Serenazgo;h) Otros instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio del Interior y por las municipalidades provinciales y distritales. Artículo 12. Planes especí fi cos del servicio de serenazgo municipal Los planes especí fi cos son los documentos que contienen acciones, actividades, lineamientos, estrategias, entre otros, que se realizan coordinada y conjuntamente entre dos o más serenazgos municipales provinciales o distritales colindantes con problemáticas en común, para la optimización de resultados, en articulación con los actores inmersos en la seguridad ciudadana. En ese sentido, la elaboración de los referidos planes requiere estudios de investigación en seguridad ciudadana, basada en la data e información actualizada respecto a la incidencia y dinámica de los fenómenos delictivos más comunes en una determinada circunscripción territorial, desarrolladas por la Gerencia o Sub Gerencia