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95 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró, improcedente la solicitud de inscripción de don Miguel Ángel Romero Chileno, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2099896-1 Confirman la Resolución Nº 00524-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2348-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024736 HUAYOPATA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM. 2022018646)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular, de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00524-2022-JEE-URUB/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). a) La decisión se fundamentó principalmente en que, la OP alegando fallas en el sistema, y amparado en su derecho constitucional de elegir y ser elegido, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, el 21 de junio de 2022, por lo que el JEE, al encontrarla extemporánea, la declara improcedente.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión adoptada por el JEE que resuelve declarar improcedente, la solicitud de inscripción de nuestra lista de candidatos, vulnera el Derecho al Debido Proceso, y el derecho que tiene toda persona de participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación, consagrado en el inciso 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 31 y 35 del mismo cuerpo legal. b) Nuestras listas ya estaban registradas en el sistema Declara dentro del plazo legal, en consecuencia, en estas se iniciaron el proceso de inscripción en el sistema Declara, pero no se concluyó por errores y defectos propios del sistema, los cuales no se pueden imputar a la organización política. c) En el caso del distrito de Huayopata, el sistema Declara generó el formato de presentación de la lista el 12 de junio de 2022, a horas 10:22:23, siendo que, desde ese preciso momento, que se intentó ingresar por Mesa de partes del Sistema SIJE, sin permitir el propio sistema su ingreso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 20221.3. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: