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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / de la lista de candidatos, veri fi car, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.7. Con relación a los cuestionamientos relativos a la ampliación de plazo para completar las solicitudes de inscripción de candidatos en las ERM 2022, se debe precisar que esta consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara, y así culminen el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. 2.8. La situación descrita di fi ere del proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP, caracterizado por plazos, etapas, normas y sistemas informáticos especí fi cos, de allí que la ampliación indicada no implicó de modo alguno la modi fi cación del 14 de junio de 2022, como hito establecido en el cronograma electoral para el cierre del ROP y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas —ante tal registro— a fi n de participar en las ERM 2022. 2.9. Sobre la jurisprudencia e inscripción provisional invocadas por el señor recurrente, el Supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que corresponde estar a lo allí decidido. 2.10. En vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-2022-JEE- CALL/ JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2099483-1Revocan la Resolución N° 00171-2022-JEE- LIO3/JNE RESOLUCIÓN Nº 1088-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019426 LA MOLINA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022007142)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIO3/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Carlos Javier Talavera Álvarez (en adelante, señor candidato), como primer regidor para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00101-2022-JEE-LIO3/ JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) y, en consecuencia, se le concedió como plazo hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año, para subsanar la observación indicada, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. 1.2. El 23 de junio de 2022, por medio de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato para el cargo de primer regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por no subsanar la observación advertida en la Resolución Nº 00101- 2022-JEE-LIO3/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIO3/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a. En su momento y actuando de buena fe, la personería legal de la OP adjuntó a la solicitud de inscripción “el cargo de solicitud de licencia tramitada a través del O fi cio Nº 6858-2022”. b. Realizó la subsanación ante el JEE, que declaró inadmisible la inscripción de candidatos de la OP, adjuntando para ello la credencial de reconocimiento del señor candidato como regidor actual del Concejo Distrital de La Molina, con lo que quedó totalmente aclarada la actividad que realiza actualmente. Dicha documentación fue presentada de manera física debido a di fi cultades técnicas del sistema Declara. c. Al ser los regidores representantes de los ciudadanos, elegidos de acuerdo la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para asumir funciones normativas y de fi scalización de la gestión municipal, no perciben remuneración (porque no tienen vínculo laboral o profesional con la institución), sino dietas por asistencia o participación efectiva en una sesión de concejo, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: