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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIO3/JNE, del 23 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de don Carlos Javier Talavera Álvarez como primer regidor para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de don Carlos Javier Talavera Álvarez como primer regidor para el Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁV ARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre del 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 https://cej.jne.gob.pe/assets/Tmp/Proyectos/379250.pdf 2099487-1 Declaran nula extremo de la Resolución N° 00018-2022-JEE-ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1141-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018591 ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022008107)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00018-2022-JEE-ATAL/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Julio César Gonzales Cotrina, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTE1.1. El 17 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) declaró haber cumplido sentencia condenatoria de cinco (5) años por el delito de abuso de autoridad - colusión, incurriendo en la causa prevista en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00018-2022-JEE-ATAL/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: - Existe una interpretación errada del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM 1, toda vez que se está realizando una aplicación retroactiva de la ley que estaría restringiendo inconstitucionalmente el derecho a la participación política del señor candidato, pues aunque ha sido condenado en un proceso penal, en el Expediente Nº 2004-067-0-2425-02-JMX-P-ATALAYA, por el delito contra la administración pública - colusión, sobre el mismo se ha declarado su archivo a través de la Resolución S/N de fecha 12 de mayo de 2004 ante el Juzgado Liquidador de la Provincia de Atalaya, siendo consentida su rehabilitación con fecha 8 de noviembre de 2013, en donde se ordenó la anulación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […] En la LEM 1.2. Los literales g) y h) del numeral 8.1 del artículo 8 señalan que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.2 Los siguientes ciudadanos:[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas . [Resaltado agregado].