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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, las experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. En la LEM 1.3. En el artículo 10, se determinan los requisitos mínimos que debe contener la lista de candidatos para que pueda proceder su inscripción En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los artículos 22 a 28 señalan los requisitos para ser candidato y los que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.5. En el artículo 28, en donde se mencionan los documentos requeridos para solicitar la inscripción de candidatos, el numeral 28.10 señala: 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, las precisiones sobre los plazos previstos en las normas electorales respecto de la oportunidad para presentar renuncias y solicitudes de licencia sin goce de haber de las personas vinculadas a la función pública que pretendan postular sus candidaturas a cargos regionales y municipales en las ERM 2022. 1.7. En el considerando 1.14, se indica: 1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La Resolución Nº 0918-2021-JNE, en el considerando 1.14, establece que no pueden postular como candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no hubieran solicitado licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida con treinta (30) días naturales antes de la elección (ver SN 1.7.). 2.2. En concordancia con ello, el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5). 2.3. Es necesario mencionar que la fi nalidad de que los trabajadores y funcionarios de las municipalidades soliciten licencia sin goce de haber se encuentra enmarcada, en primer lugar, en la protección del erario municipal, puesto que al tener licencia por un mes su campaña electoral no será fi nanciada con recursos del Estado. 2.4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato presentada por la OP, toda vez que no se habría subsanado la observación advertida en la Resolución Nº 00101-2022-JEE-LIO3/JNE, en donde se concluyó que no existe congruencia en la información que consignó en su DJHV, en cuanto a su última o actual ocupación y la constancia de solicitud de licencia presentada a la Municipalidad Distrital de La Molina. 2.5. De autos se veri fi ca que, el señor recurrente en su solicitud de inscripción adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, relacionada a su calidad actual de regidor del Concejo Distrital de La Molina. 2.6. Sobre el particular, en el escrito de absolución de observaciones remitido por el señor recurrente al JEE, a efectos de subsanar la inadmisibilidad, se aprecia que adjuntó el cargo de la solicitud de licencia, así como el Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MDLM, del 15 de junio de 2022, por medio del cual el Concejo Distrital de La Molina la otorgó; corroborando así que el señor candidato la solicitó el 10 de junio del año en curso. 2.7. Asimismo, se debe de indicar que, de la consulta realizada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, 4 enlace Consulta de Expedientes Jurisdiccionales, se observa que mediante la Resolución Nº 0945-2022-JNE, del 23 de junio de 2022, este órgano electoral resolvió dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor candidato, como regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, lo cual confi rma que dicho ciudadano solicitó licencia con fecha anterior (10 de junio de 2022) a la de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (13 de junio de 2022), a efectos de poder participar en las ERM 2022. 2.8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación respecto al señor candidato.