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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (27/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Literal incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717, publicada el 9 enero 2018. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, del 13 de octubre de 2008. 2099490-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-SMAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1160-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019856 BUENOS AIRES - PICOTA - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2022007640)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-SMAR/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Dixson Manuel Gaona Hijuela, como regidor Nº 2 del Concejo Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, dado que el señor recurrente no presentó documentación su fi ciente destinada a subsanar las observaciones efectuadas mediante Resolución Nº 00083-2022-JEE-SMAR/JNE; en tal sentido, declaró su improcedencia de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00270-2022-JEE-SMAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no hace una valoración completa de los documentos presentados, ya que se mencionó y sustentó documentariamente que el señor candidato tiene más de dos años de domicilio en el distrito al cual postula. Para acreditar ello, adjuntó: - La Partida Registral Nº P-45011612 de una casa habitación ubicada en mz. 33, lote 4, Buenos Aires, San Martín, consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el Rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Bienes Inmuebles” del declarante, (la cual fue adquirida en fecha 22 de noviembre de 2021); sin embargo, aunque se formalizó la compra el 2021, el señor candidato habría sido propietario desde el año 2020. - El documento de impuesto predial a nombre del señor candidato con la fi rma digital del personero legal. - La Constancia Domiciliaria S/N, de fecha 7 de junio de 2022, del señor candidato, expedida por el jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prescribe: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia: Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado.