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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00637-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Miguel Campos Díaz candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100112-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00341-2022-JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2215-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025008 ASQUI PATA - VÍCTOR GAJARDO - AYACUCHO JEE CANGALLO (ERM.2022009067) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-CANG/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Alfaro Rojas y doña Sofía Arotinco Huauya, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00341-2022-JEE-CANG/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, OP), debido a que no acompañaron al escrito de subsanación un documento que acredite el tiempo de domicilio en el distrito para el cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El candidato ha nacido en Morcolla Chico, del distrito de Asquipata, tal como se ha probado con la partida de nacimiento, debiéndose precisar que dicho distrito ha sido creado mediante Ley Nº 24623, del 27 de abril de 1986, esto es 20 años después del nacimiento del candidato, por tanto, es lógico que en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) fi gure el distrito de Apongo y no el de Asquipata. b) El JEE sin ninguna motivación ni fundamento ha declarado improcedente las candidaturas de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 24, 29 y 31 prescriben: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.