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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.5. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que, posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.6. En cuanto a la señora candidata a regidora, el señor recurrente no cumplió en su debida oportunidad, esto es con el escrito de subsanación, atender la exigencia del JEE respecto a su situación laboral, por lo que este extremo merece ser con fi rmado. 2.7. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar en parte el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la parte pertinente de la resolución venida en grado; además, se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato a alcalde y del señor candidato a regidor. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00524-2022-JEE-PUNO/JNE, del 13 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Íber Maldonado Rodríguez, candidato a alcalde, y de don Edgar Ortega Huanca, candidato a regidor 2, para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00524-2022-JEE-PUNO/JNE, del 13 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Nancy Aquilina Alca Anahua, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100182-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES