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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00259-2022-JEE-TRMA/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00056-2022-JNE. TRMA/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de Junín, por lo que se le concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas. 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haber adjuntado el escrito de subsanación fuera del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-TRMA/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución Nº 00056-2022-JEE-TRMA/JNE fue notifi cada el 27 de junio de 2022, por lo que se tenían dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado para subsanar las observaciones. b) El escrito de subsanación fue remitido el 29 de junio; no obstante, se presentó a las 21:29:41 horas del mencionado día. c) Ante ello, la resolución no ha desarrollado que el 29 de junio era feriado calendario y, por tanto, el plazo de subsanación vencería el 1 de julio, fecha en la cual se presentó la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen:Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La tercera disposición fi nal indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.3. El numeral 1 de la parte resolutiva regula:ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 señala:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a lo siguiente: i) respecto del total de candidatos, sus Declaraciones Juradas de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) y las Declaraciones Juradas de no tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2) fueron suscritas en fecha anterior a la culminación del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); ii) los candidatos Yolanda Celina Adarmes Rojas y Jhony Javier Cipriano Ventura no han acreditado los dos (2) años de domicilio en la circunscripción al cual postulan, y iii) los candidatos Ciro Benito Flores Cuyubamba, Yolanda Celina Adarmes Rojas, Brit Lizbet López Mayta y Jhony Javier Cipriano Ventura deben aclarar información referente a los puntos II y VIII de su DJHV . 2.2. De lo expuesto, se veri fi ca que el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, al otorgarle un plazo para que subsane las observaciones advertidas. Así, la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 27 de junio de 2022, a las 12:03:16 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Sobre el particular, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas establece que la presentación de los escritos se debe efectuar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 29 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Sin embargo, del cargo de recepción del escrito de subsanación, se desprende que este fue presentado el 29 de junio de 2022, a las 21:29:41 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos