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45 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00178-2022-JEE-ANGA/JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Distrital de Anchonga, de la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. 2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información con fi rmada en el sistema Declara, correspondiente a la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Anchonga, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Partido Político Perú Libre, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fi n de que el Jurado Electoral Especial de Angaraes proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100184-1 Revocan la Resolución N° 00202-2022-JEE- CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2561-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022698 ATICO – CARAVELI - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2022018325)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00202-2022-JEE-CMNA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ático, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP).La decisión se fundamentó, principalmente, en que la OP presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos mediante el Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV), canal de atención que no es para el ingreso de solicitudes de lista de inscripción de candidatos. En consecuencia, al no haber presentado su solicitud conforme a lo establecido por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, pese a la ampliación del plazo excepcional, dicha solicitud de inscripción deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) Si bien el JNE tiene la facultad para dictar las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento, esta competencia debe ser ejercida de manera razonable, no pudiendo transgredir ni desnaturalizar la ley al momento de su reglamentación, por lo que cualquier extralimitación en la activad reglamentaria, constituye una violación directa al principio de jerarquía normativa, que dispone la primacía de la norma con rango de ley por sobre la naturaleza reglamentaria. b) El sistema ha presentado de fi ciencias aproximadamente una hora antes del vencimiento del plazo, no permitiendo el ingreso regular de las solicitudes de inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece que es una competencia del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en material electoral. Así, el artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En el Reglamento de Inscripción 1.2. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.3. El artículo 22 prescribe:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. [Énfasis agregado].