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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / dicha plataforma, referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentadas al 17 del mismo mes y año (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron vinculados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del Jurado Nacional de Elecciones o de los Jurados Electorales Especiales; así pues, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPSIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el señor recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.6. Cabe indicar que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 4, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.3.), es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada. 2.7. Asimismo, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 5. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00153-2022-JEE-SPAB/JNE, de fecha 20 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 4 Resoluciones N° 1715-2018-JNE, N° 1729-2018-JNE, y N° 1730-2018- JNE. 5 Resoluciones N.º 0365-2021-JNE, N.º 1154-2018-JNE, N.º 1152-2018-JNE, entre otras. 2100192-1Confirman la Resolución N° 00354-2022-JEE- JAUJ/JNE RESOLUCIÓN N° 2375-2022-JNE Expediente N° ERM.2022023330 CHANCHAYLLO - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2022021113) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00354-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente liminalmente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Corazón Patriota (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud generada a través del Documento N° 202200054040 de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 6 de julio de 2022, a las 13:18:57 horas, se realizó, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00354-2022-JEE-JAUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a. Se ha cumplido con presentar la hoja de vida, declaraciones juradas, así como el pago de tasa correspondiente por cada candidato y los requisitos que establece la norma N° 943-2021-JNE. b. Que la solicitud extemporánea, se debió a que la Dirección de Registro de Organizaciones Políticas emitió pronunciamiento respecto a la a fi liación del candidato don Jonathan Rubén Povis Torres a la OP, indicando que la a fi liación no cumplió con los requisitos, en consecuencia se presentó un recurso de apelación el mismo que fue visto por este órgano electoral y emitió pronunciamiento a través de la Resolución N° 0640- 2022-JNE, el 20 de mayo de 2022 (declarando nulo la decisión de la DROP), es decir, con fecha posterior a las fechas de elecciones internas de las respectivas organizaciones políticas (según cronograma de la ONPE). Siendo este el motivo por el cual la organización política no pudo llevar a cabo las elecciones internas en su OP referente al distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín. c. El JEE no ha realizado una evaluación correcta del caso en particular. d. Solicita que se ordene al JEE el ingreso en físico o virtual de la inscripción de los candidatos por la lista distrital de Chanayllo y pueda a su vez ser cali fi cada y admitida como corresponde teniendo en cuenta que el cronograma electoral es muy reducido en el término de plazos y admisión de listas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)