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38 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100188-1 Confirman la Resolución N° 00711-2022-JEE- CHYO/JNE RESOLUCIÓN N° 2407-2022-JNE Expediente N° ERM.2022025111 LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022014460)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Dinkar Francisco Castañeda Oliden, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00711-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con Resolución N° 00358-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, ya que se advirtió que se presentaron declaraciones juradas de consentimiento (Anexo 1) y declaraciones juradas de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2) suscritas con fecha 12 de junio de 2022, anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), que se hizo el 14 del mismo mes y año. 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), dado que el señor recurrente no cumplió con subsanar oportunamente las observaciones advertidas.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00711-2022-JEE-CHYO/JNE, esencialmente, argumentando que, en la subsanación, por error humano involuntario, se omitieron adjuntar los Anexos 1 y 2 de los candidatos (con fecha con fecha igual o posterior a la suscripción del registro de la DJHV), por lo que adjunta los respectivos en el presente recurso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […]