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46 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentadas por la OP, debido a que fueron registradas a través del SISMEV, el 17 de junio de 2022, en contraposición a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción (ver SN.1.3.) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.). 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral (ver SN 1.1.), corresponde analizar el pronunciamiento del JEE en atención a los instrumentos obrantes en el expediente. 2.3. La OP señala que, debido a de fi ciencias del sistema, se impidió el ingreso regular de su solicitud de inscripción de lista de candidatos. En esa línea, el informe Nº 001-2022-JEE-CAMANA, citado en la resolución impugnada, precisa que el 17 de junio de 2022, entre las 23:39:02 y 23:42:02 horas, ingresó por el SISMEV el pedido de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Ático, presentado por la OP. 2.4. Asimismo, con el Informe Nº 000118-2022-ATD- SG/JNE, se ha señalado que la primera interacción de la lista en el Sistema Declara ha sido el 9 de junio de 2022 a las 13:40:01 horas, por lo que dicha interacción se encuentra dentro del plazo legal. 2.5. En ese sentido, si bien la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Distrital de Ático no se presentó a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), debe considerarse que la fi nalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral. Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más e fi ciente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias para la utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, al ordenar y hacer más e fi ciente la presentación de sus documentos, más aún si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral. 2.6. Por los argumentos antes expuestos, debe considerarse que la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada a través de la plataforma virtual general (SISMEV) se realizó dentro del plazo y el horario excepcionalmente autorizado para dicha ocasión (ver SN 1.4.). 2.7. En ese sentido, a fi n de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información confi rmada en el sistema Declara, referidos a la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Ático, sea ingresada a la MPSIJE, con el fi n de que el JEE proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00202-2022-JEE-CMNA/ JNE, del 7 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ático, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información con fi rmada en el sistema Declara, correspondiente a la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ático, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fi n de que el Jurado Electoral Especial de Camaná proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100183-1