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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / b) El Informe N.° 000208-2022-ATD-SG/JNE, del 30 de julio de 2022, respecto al inicio del trámite en la MPSIJE, no encuentra registro de presentación de lista. 2.6. El informe antes mencionado, si bien no permite determinar la cantidad de intentos infructuosos de registro, sí evidencian la actividad realizada por la OP en la MPSIJE. 2.7. La OP señala que ha presentado el escrito dentro del plazo, pero que ha remitido su solicitud ante el SISMEV, debido a di fi cultades en la MPSIJE, por lo que se optó por ingresar la solicitud de inscripción por otra vía como medida de contingencia. 2.8. Al respecto, con el O fi cio Nº 00262-2022-JEE- PUERTO-INCA/JNE, del 30 de julio de 2022, el JEE informó que, efectivamente, la OP ingresó dos (2) solicitudes de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Concejo Distrital de Honoria, a través de la citada plataforma virtual: la primera, generada el 17 de junio de 2022, a las 23:40:48 horas; y la segunda generada el 17 de junio de 2022, a 23:48:58 las horas; se precisó además que ambas solicitudes fueron devueltas el mismo 17 de junio al correo del personero legal de la OP. 2.9. Como es de verse, estos informes guardan coherencia con lo alegado por el señor recurrente, ya que ha tenido actividad respecto de su solicitud de inscripción de lista vía la MPSIJE, y tras ello, procedió a enviar dicha solicitud por medio de la SISMEV en dos oportunidades, siendo ambas devueltas por el JEE al no haber sido enviadas por la vía correcta. 2.10. En ese sentido, si bien las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Distrital de Honoria no se presentaron a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), debe considerarse que la fi nalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral. Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más e fi ciente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias para utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, al ordenar y hacer más efi ciente la presentación de sus documentos, más aún si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral. 2.11. Por los argumentos antes expuestos, debe considerarse que la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada a través de la plataforma virtual general (SISMEV) se realizó dentro del plazo y el horario excepcionalmente autorizado para dicha ocasión (ver SN 1.4.). 2.12. En ese sentido, a fi n de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información confi rmada en el sistema Declara, referidos a la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Honoria, sea ingresada a la MPSIJE, con el fi n de que el JEE proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 2.13. Además, respecto del colapso del sistema señalado por el señor recurrente, corresponde señalar que esto no ha sido manifestado por el Jurado Nacional de Elecciones en ningún pronunciamiento; por tanto, dicho argumento carece de validez.2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00106-2022-JEE-PTOI/JNE, del 2 de julio de 2022, que declaró improcedente el escrito “Solicito admisión a trámite de inscripción de lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco”. 2. DISPONER que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información con fi rmada en el sistema Declara, correspondiente a la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, sea ingresada a la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes, a fi n de que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100186-1 Confirman la Resolución N° 00259-2022-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN N° 2480-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023448 CHACAPALPA - YAULI - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2022015684)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, dos de agosto de dos mil veintidós