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44 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / […] 6.37 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia del recurso de reconsideración de solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentadas por la OP, debido a que fueron registradas a través del SISMEV, el 17 de junio de 2022 a horas 23:45.55, en contraposición a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción (ver SN.1.3.) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.). 2.2. Ahora, si bien es cierto, el personero legal ha presentado un recurso de reconsideración a la decisión de devolución de su solicitud de inscripción presentada por la mesa de partes virtual (SISMEV), ante el JEE, la misma que le fuera comunicada vía correo electrónico; esta acción mereció la presentación de un recurso de reconsideración ante el JEE, que resolvió declarando la improcedencia; lo que ha motivado la presentación del recurso de apelación, materia de pronunciamiento. 2.3. En ese sentido y en marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral (ver SN 1.2.), corresponde analizar el pronunciamiento del JEE en atención a los instrumentos obrantes en el expediente. 2.4. En primer término, con relación al ingreso al sistema Declara, se advierte: a) El Informe Nº 000241-2022-ATD-SG/JNE, del 01 de agosto de 2022, en el que se precisa que la OP realizó la confi rmación en el sistema Declara el 9.6.2022 a las 17:48:28 horas. Asimismo, detalla las transacciones correspondientes a la lista para la Municipalidad Distrital de Anchonga: - Con fi rmación del Plan de Gobierno del 15.06.2022 a las 12:27:07 - Con fi rmación de hoja de vida de los candidatos a la lista distrital: desde el 11.6.2022 a las 09:08:50 horas hasta el 14.06.2022 a las 3:27:52. - Documentos de los candidatos y la fecha de la fi rma, realizada hasta el 17.6.2022 a las 15:51:17 2.5. Así, la OP registró documentos relacionados a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara, observando el plazo excepcional precisado en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022. 2.6. El informe antes mencionado, si bien no permite determinar la cantidad de intentos infructuosos de registro, sí evidencian la actividad realizada por la OP en la MPSIJE. 2.7. Asimismo, de los actuados se advierte que, la asistente de mesa de partes del JEE, emite una razón, donde señala que con fecha 17 de junio de 2022 a las 23:50 había ingresado a la bandeja de mesa de partes del JNE 2 solicitudes de inscripción de lista de candidatos del Partido Político Nacional Perú Libre, de los distritos de Anchonga y Santo Tomas de Pata, perteneciente a la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, presentadas por la personera legal titular Ana María Córdova Capucho. 2.8. En ese sentido de acuerdo a las indicaciones de su monitor de mesa de partes del JNE y en conocimiento de su secretario jurisdiccional, se procedió a hacerle la devolución de sus documentos al correo registrado en la mesa de partes del JNE (SISMEV), indicándole los motivos de la devolución, qu e su documento no reúnen las condiciones establecidas para su debido procedimiento, se adjunta capturas de pantalla. 2.9. Como es de verse, estos informes guardan coherencia con lo alegado por el señor recurrente, ya que ha tenido actividad respecto de su solicitud de inscripción de lista vía la MPSIJE, y tras ello, procedió a enviar dicha solicitud por medio de la mesa de partes virtual SISMEV, siendo devueltas por el JEE al no haber sido enviadas por la vía correcta. 2.10. En ese sentido, si bien las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Distrital de Anchonga no se presentaron a través de la MPSIJE, como lo señala el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), debe considerarse que la fi nalidad de dicha disposición reglamentaria, en el marco de un proceso electoral, es organizar la gestión documentaria prevista para un adecuado cumplimiento de los hitos del cronograma electoral. 2.11. Por ello, el SISMEV y la MPSIJE canalizan de forma más e fi ciente la documentación administrativa y jurisdiccional que ingresa al Jurado Nacional de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales, respectivamente; empero, las disposiciones reglamentarias para utilización de uno u otro canal virtual no deben interpretarse de forma restrictiva sino en favor de las organizaciones políticas y de la ciudadanía en general, al ordenar y hacer más efi ciente la presentación de sus documentos, más aún si la interacción exitosa con dichos canales se da dentro del plazo establecido por los hitos del cronograma electoral. 2.12. Por los argumentos antes expuestos, debe considerarse que la solicitud de la lista de candidatos presentado a través de la plataforma virtual general (SISMEV) se realizó dentro del plazo y el horario excepcionalmente autorizado para dicha ocasión (ver SN 1.4.). 2.13. En ese sentido, a fi n de no afectar la participación de los ciudadanos de elegir y ser elegidos en el proceso de las ERM 2022, así como el actuar diligente de la OP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y disponer que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones para que la información confi rmada en el sistema Declara, referidos a la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Anchonga, sea ingresada a la MPSIJE, con el fi n de que el JEE proceda a la cali fi cación pertinente y la emisión del pronunciamiento respectivo con celeridad. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don William Manrique Poma, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú