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36 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Sin embargo, respecto a los candidatos 1 y 4, tal y como reconociera el JEE en su Resolución N° 00253-2022-JEE-BLSI/JNE, del 15 de julio de 2022, no es menester en esta etapa de cali fi cación la remisión de documentos que sustentan la información registrada en la DJHV, ya que la misma será materia de fi scalización posterior en la etapa de exclusión de candidatos; por lo que corresponde amparar este extremo de la apelación. 2.5. Con relación a la improcedencia de la inscripción de los candidatos 2 y 3, quienes fueron excluidos como consecuencia de la improcedencia de la candidata 5, se debe dejar en claro que, según el artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), la improcedencia de esta última no implica la improcedencia de los demás candidatos de la lista; por ende, corresponde amparar este extremo de la apelación. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00253-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 15 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos doña Ángela Brígida Orduña Noel, don Gildardo Caliope Sotelo Velásquez, doña Cecilia Yovana Rosales Morales y don José Luis Cabello Ramírez, candidatos a regidores N. os 1, 2, 3 y 4 para el Concejo Provincial de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite de inscripción correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00253-2022-JEE-BLSI/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Carmen del Pilar Rosales Dueñas, candidata a regidora N° 5 para el Concejo Provincial de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Expediente N° ERM.2022019743, Resolución N.º 1060-2022-JNE, publicada el 10 de julio de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2100189-1Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00302-2022-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN N° 2404-2022-JNE Expediente N° ERM.2022024869 ULCUMAYO - JUNÍN - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2022015586)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Tejeda Pucuhuaranga, candidato a alcalde, don Andy Oliver Vicuña Ureta, candidato a regidor N° 4 (en adelante, señor candidato N° 4) y de doña Ninfa Gonzales Cajahuanca, candidata a regidora N° 5 (en adelante, señora candidata N° 5), para el Concejo Distrital de Ulcumayo, provincia y departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, dado que: - Respecto al candidato a alcalde el recurrente no habría acreditado el domicilio continuo en los últimos dos (2) años a la fecha límite establecida para la inscripción de los citados candidatos, tal como lo señala el numeral 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). - Respecto al candidato N° 4, el recurrente no habría presentado documentación que acredite los ingresos declarados por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). - Respecto a la candidata N° 5, el recurrente no habría presentado documentación que corrobore la posesión del bien inmueble informado en la DJHV de la candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00302-2022-JEE-TRMA/JNE, esencialmente, argumentando que: -Respecto al candidato a alcalde, no se ha valorado correctamente el documento consistente en la declaración jurada, con fi rma legalizada del 20 de Julio de 2022, expedida por el juez de paz de primera nominación de Ulcumayo y el recibo de luz. Adjunta para ello los mismos en su recurso de apelación. -Respecto al candidato N° 4, si bien el candidato ha declarado que percibe ingresos del sector privado, estos son dado a su condición de agricultor, por lo que no tendría categoría de persona jurídica. -Respecto a la candidata N° 5, se ha remitido una declaración jurada de posesión del bien inmueble referido, en tal sentido se debe presumir como cierto hasta que no se demuestre lo contrario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)