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43 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / ante la MPV del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 30 de junio del 2022, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. Además, respecto de lo argumentado por el señor recurrente, sobre que el 29 de junio era un día feriado y con base en ello se ha presentado la subsanación el 1 de julio, corresponde precisar que el citado reglamento claramente se re fi ere en diversas oportunidades al término “días calendario”, que compone el total de días del año, sin discriminar los sábados, domingos o feriados, por lo que dicho argumento carece de validez. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO , el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00259-2022-JEE-TRMA/ JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chacapalpa, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100185-1 Revocan la Resolución N° 00178-2022-JEE- ANGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2527-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022022011 LIRCAY - ANGARAES - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (ERM. 2022020597)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de fecha 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don William Manrique Poma, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00178-2022-JEE-ANGA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), que declaró la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Distrital de Anchonga, de la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica”. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el recurso de reconsideración mediante el cual la organización política Partido Político Perú Libre (en adelante, OP) solicitó la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Anchonga. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) La resolución impugnada ha inobservado el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional. b) Con fecha 17 de junio de 2022, por problemas de conectividad, no se pudo ingresar a la Mesa de Partes del Sistema Sije MPSIJE, presentándose tomas fotográ fi cas con hora y fecha de inscripción. c) Se ingreso la solicitud de la lista de candidatos, por el Sistema de Mesa de Pastes Virtual SISMEV, en consecuencia, el JEE incumpliendo sus funciones devuelve los documentos, a través de un área que no es de su competencia con un documento simple, para determinar si es admisible o inadmisible, siendo única atribución del colegiado del JEE. d) La solicitud de inscripción se ha presentado el 17 de junio y contiene todos los documentos exigidos, situación que no se ha considerado en una aparente motivación y apresurada decisión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece que es una competencia del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en material electoral. Así, el artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Título Preliminar del Código Código Procesal Civil 1.2. Artículo VII.- Juez y Derecho El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En el Reglamento de Inscripción 1.3. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.37 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones.