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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil2 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos al veri fi car que no se cumplió con presentar, en el plazo legal otorgado para la subsanación de las observaciones, los Anexos 1 y 2 correspondientes a cada uno de los candidatos integrantes de la lista, con la fi rma digital del personero legal titular de la OP. 2.2. Sobre el particular, se veri fi ca que, con el escrito de subsanación, la OP omitió remitir los Anexos 1 y 2 de los candidatos con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV. 2.3. En ese sentido, la omisión del señor recurrente de la remisión de documentación (Anexos 1 y 2) de los candidatos se considera como no subsanada dentro del plazo establecido para atender las observaciones formuladas. Por ende, el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. 2.4. Ante lo expuesto, y estando a que los Anexos 1 y 2 adjuntados al recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, no procede valorarlos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dinkar Francisco Castañeda Oliden, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00711-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aldo Eriberto Alvarado Ascoy, don Yván Alexander Santa Cruz Torres, doña Miriam Talía Muro Irigoyen, don José Alan Suxe Gil, doña Yuliana del Carmen Cubas Montalván, don Walter Ramírez Lachos, doña Lorena Karolina Bances Chanduví, don Jorge Atilano Delgado Posadas, doña Ángela Massiel Rojas Valdivia y don Irving Anderson Gonzales Montenegro, candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100187-1 Revocan la Resolución N° 00106-2022-JEE- PTOI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2412-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020923 HONORIA - PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2022019811)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00106-2022-JEE-PTOI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró improcedente el escrito “Solicito admisión a trámite de inscripción de lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco”. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente el escrito mediante el cual la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) solicitó la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Honoria.