Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer lugar, respecto al candidato a alcalde el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, por no haber acreditado el tiempo de domicilio en la circunscripción a la cual postula. 2.2. Al respecto, el señor recurrente, en vía de subsanación, indicó que, el candidato actualmente ejerce la función de alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, por la naturaleza de su función durante estos casi cuatro años de gestión se encontró de manera permanente en el distrito de Ulcumayo, llevando programas de desarrollo, sin embargo, dicha información es insu fi ciente para acreditar el domicilio continuo respecto de los últimos dos años. 2.3. Adicionalmente, de los padrones electorales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se corrobora que el candidato a alcalde domicilia en jr. Grau N. °764-S, distrito de Junín, departamento y provincia de Junín, por lo que queda corroborado que no domicilia en la circunscripción a la cual postula; consecuentemente, corresponde desestimar el recurso en este extremo. 2.4. En segundo lugar, se advierte que, por medio de la Resolución N° 00053-2022-JEE-TRMA/JNE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores N° 4 y 5, dado que: - El candidato a regidor N° 4, declaró percibir ingresos del sector privado (rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas) la suma de S/ 18,000.00, sin acompañar los documentos que sustenten esta información registrada en su DJHV. - La Candidata a regidora N° 5, no ha acreditado con documento de fecha cierta lo señalado en la sección de “Bienes inmuebles del declarante y sociedad gananciales” respecto a los bienes inmuebles que no cuentan con inscripción en SUNARP declarado en su DJHV. 2.5. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito, adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.3.). 2.6. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.7. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.8. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar la nulidad de la Resolución N° 00053-2022-JEE-TRMA/JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos N° 4 y N° 5 en mención, en este extremo. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Luis Miguel Sarmiento Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia: a. NULO lo actuado desde la Resolución N° 00053-2022-JEE-TRMA/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción del candidato don Andy Oliver Vicuña Ureta, candidato a regidor N° 4, y de doña Ninfa Gonzales Cajahuanca, candidata a regidora N°. 5, para el Concejo Distrital de Ulcumayo, provincia y departamento de Junín; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista. b. CONFIRMAR la Resolución N° 00302-2022-JEE- TRMA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Luis Tejeda Pucuhuaranga, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ulcumayo, provincia y departamento de Junín,