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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00524-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN N° 2569-2022-JNE Expediente N° ERM.2022023570 PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022013079)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00524-2022-JEE-PUNO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Íber Maldonado Rodríguez, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde), de doña Nancy Aquilina Alca Anahua, candidata a regidora 1 (en adelante, señora candidata a regidora), y de don Edgar Ortega Huanca, candidato a regidor 2 (en adelante, señor candidato a regidor), para la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), al no dar por subsanados los extremos de la observación de la resolución de inadmisibilidad, Resolución N.° 00158-2022-JEE-PUNO/JNE, referidas a los siguiente: a) Respecto a lo declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por el señor candidato a alcalde, no acredita ser el propietario del bien inmueble descrito. b) En cuanto a la señora candidata a regidora, no acredita estar laborando hasta la actualidad en la Red de Salud Carabaya de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Puno, y no adjunta su licencia sin goce de haber. c) En lo referente al señor candidato a regidor, no existe resolución de fecha actual del expediente judicial precisado, por lo que no se puede corroborar su situación jurídica, y porque señala adjuntar copia de un testimonio de una compraventa que no presenta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de visto, argumentando, esencialmente, que, en cuanto al señor candidato a alcalde, el inmueble materia de la observación fue adquirido conjuntamente con su esposa; respecto a la señora candidata a regidora, que a la fecha su inscripción como candidata no tiene contrato de trabajo; y en lo que respecta al señor candidato a regidor, que el proceso judicial no ha terminado, asimismo, adjunta el testimonio de una compraventa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.2. El artículo 28 señala:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados en los “Antecedentes” de la presente resolución, porque consideró que en el escrito de subsanación el señor recurrente no subsanó las observaciones formuladas en la resolución de inadmisibilidad. 2.2. La OP presentó con el escrito de subsanación, un testimonio de compraventa, acto con el cual el señor recurrente mani fi esta que aparece como compradora la cónyuge del señor candidato a alcalde; en cuanto a la señora candidata a regidora, expresa que tuvo condición de locadora de servicios, y en el recurso de apelación precisa que ya no tiene vínculo laboral alguno con el Estado; fi nalmente, sobre el señor candidato a regidor, adjunta fotocopia de una resolución judicial, del 17 de junio de 2016, sobre un proceso de demanda de alimentos, manifestando que se encuentra en trámite. 2.3. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de