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40 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) La resolución impugnada ha inobservado el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional. b) En el considerando 1.6. se a fi rma que no presentar solicitud de inscripción por la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE contraviene el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas, cuando el artículo 31.1 del mismo señala como supuestos de improcedencia la no subsanación de las observaciones efectuadas, la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral y por la presentación de lista incompleta. c) La solicitud de inscripción se ha presentado el 17 de junio y contiene todos los documentos exigidos, situación que no se ha considerado en una aparente motivación y apresurada decisión. d) Se presentó la solicitud de inscripción a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones-SISMEV en razón de la di fi cultad del sistema colapsado, como se evidencia de los comunicados del JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece que es una competencia del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en material electoral. Así, el artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En el Reglamento de Inscripción 1.2. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […] 6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.3. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. [Énfasis agregado].En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos presentadas por la OP, debido a que fueron registradas a través del SISMEV, el 17 de junio de 2022, en contraposición a lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción (ver SN.1.3.) y el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.). 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral (ver SN 1.1.), corresponde analizar el pronunciamiento del JEE en atención a los instrumentos obrantes en el expediente. 2.3. En primer término, con relación al ingreso al sistema Declara, se advierte: a) El Informe N.° 000208-2022-ATD-SG/JNE, del 30 de julio de 2022, en el que se precisa que la OP realizó la confi rmación en el sistema Declara el 14.6.2022 a las 21:50:44 horas. b) El Informe N.° 000208-2022-ATD-SG/JNE, del 30 de julio de 2022, que detalla las transacciones correspondientes a la lista para la Municipalidad Distrital de Honoria: - Con fi rmación de hoja de vida de los candidatos a la lista distrital: desde el 17.6.2022 a las 13:25:28 horas hasta el 17.6.2022 a las 15:30:17. - Documentos de los candidatos y la fecha de la fi rma, realizada hasta el 17.6.2022 a las 23:12:40 2.4. Así, la OP registró documentos relacionados a la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos en el sistema Declara, observando el plazo excepcional precisado en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022. 2.5. En segundo término, respecto al ingreso de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos por la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-MPSIJE, obra en autos: a) El Informe N.° 0000208-2022-HBL-SG/JNE, del 30 de julio de 2022, en el que se evidencian cuatro (4) intentos de registro de inicio de presentación de lista en la MPSIJE, del 17 de junio de 2022.