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34 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer lugar, se advierte que, por medio de la Resolución N° 00083-2022-JEE-ANDA/JNE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, dado que no ha acreditado con documento de fecha cierta lo señalado en la sección de “Bienes inmuebles del declarante y sociedad gananciales” respecto a los bienes inmuebles que no cuentan con inscripción en Sunarp declarado en su DJHV. 2.2. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.2.). 2.3. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.4. Por ende, dicha exigencia es para fines de fiscalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que posteriormente en mérito de un informe de fiscalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.5. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar la nulidad de la Resolución N° 00083-2022-JEE-ANDA/JNE, del 22 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde en mención, en este extremo. 2.6. En segundo lugar, el JEE declaró la inadmisibilidad del candidato N° 1 e indicó que se presentara el cargo de la licencia sin goce de haber, de conformidad con el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2), ya que el candidato declaró en su DJHV, en el Rubro II, relacionado a la experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, que actualmente se desempeña como conductor de ambulancia del Micro Red de Salud Kishuara, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.7. Al respecto, se advierte que la resolución que declaró la inadmisibilidad fue noti fi cada el 29 de junio de 2022 a las 09:34:03 horas, por lo que la organización política contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.3.). 2.8. Así, en atención con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.); en ese sentido, la OP tenía hasta las 20:00 horas del 1 de julio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. Sin embargo, se aprecia de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional Expedientes (SIJE) que el recurrente no absolvió las observaciones de la Resolución N° 00083-2022-JEE-ANDA/JNE dentro del plazo legal otorgado. 2.9. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar, en este extremo, la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac; en consecuencia: a. NULO lo actuado desde la Resolución N° 00083-2022-JEE-ANDA/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción del candidato don César Altamirano Ochicua, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista. b CONFIRMAR la Resolución N° 0288-2022-JEE- AND/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jesús Huamán Vilcas, candidato a regidor N° 1 para el Concejo Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100190-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00253-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN N° 2396-2022-JNE Expediente N° ERM.2022024653 OCROS - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022010472)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022apelación Lima, dos de agosto de dos mil veintidós