Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (29/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 29 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA 1 Aprobado por Resolución N.º 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano.. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Informe N.º 0000202-2022-ATD-SG/JNE, del 29 de julio de 2022 2100191-1 Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0288-2022-JEE-AND/JNE RESOLUCIÓN N° 2379-2022-JNE Expediente N° ERM.2022025281 KISHUARA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM. 2022009564)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 0288-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Altamirano Ochicua, candidato a alcalde y don Jesús Huamán Vilcas, candidato a regidor N° 1, para la Municipalidad Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de julio de 2022, el JEE, mediante la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, dado que: a) Respecto al candidato a alcalde no se habría presentado documentación que corrobore la posesión del bien inmueble informado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del candidato. b) Sobre el candidato N° 1, el recurrente no habría presentado de manera acreditada haber renunciado o solicitado licencia sin goce de haber en su centro de trabajo, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 0288-2022-JEE-AND/JNE, esencialmente, argumentando que: a) Cuando los candidatos tuvieron conocimiento de la documentación solicitada remitieron a la organización política para que sea derivada a la JEE, sin embargo, por un error involuntario no se presentó, siendo dichos documentos: − Testimonio de compraventa de bien inmueble no inscrito, que celebran doña Elizabeth Cárdenas Rivera a favor del candidato a alcalde, emitida el 12 de marzo de 2021, ubicado en el sector de Curibamba del distrito, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. − Solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 12 de junio de 2022, presentada por el candidato N° 1, que se hará efectivo a partir del 2 de noviembre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.2. Los numerales 5 y 10 del artículo 28 dispone:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. 1.3. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.4. La Tercera Disposición Final prescribe: Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.